Además del conflicto judicializado por el uso del agua del río Atuel, y el que ya anticiparon Río Negro y La Pampa por la construcción de Portezuelo del viento, Mendoza deberá afrontar las demandas de las comunidades originarias asentadas en las márgenes del Colorado.
La Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro exige que las comunidades Newen Aitue, Ñanculeufu, Quiñe Trawn Peñi, Milla Mapu, Newen Mapu. Catriel Che, Newen Curruf, Hue Newen, Quelug Leufuche, Vaca Mahuida, Pino Quiñe, Inaltu Quelug Leufu, Alvarez Nuñez, Quelug Leufu, presten su consentimiento para el desarrollo de cualquier proyecto que las afecte.
Se suman así a la demanda de los pueblos ribereños del cauce que atraviesa La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires y que se alimenta de las aguas del río Grande, donde Mendoza planea instalar la presa, en tierras malargüinas.
Durante todo 2019, ante el apuro del gobierno de Alfredo Cornejo por llamar a licitación, las provincias integrantes del COIRCO pidieron la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental. Inició el reclamo La Pampa, y luego se sumaron las demás provincias.
La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras (Juntos somos Río Negro), pidió que la megaobra publicitada aquí como el maná que generará miles de puestos de trabajo sea revisada para darle participación a las provincias que alojan en sus territorios las cuencas que se verán afectadas. Y que el manejo lo haga Nación y no Mendoza de manera unilateral.
La postura de los mapuches-tehuelches
Entendiendo a la naturaleza como un territorio sin divisiones políticas, el pueblo mapuche tehuelche ubicó a los ríos de Mendoza como parte de cuencas hídricas que comparte con otras provincias aguas abajo. En ese sentido se posicionó a favor de la lucha contra la ley del cianuro impulsada por Rodolfo Suarez y pidió intervención en Portezuelo del Viento.
"No es una problemática provincial, lo que se denomina como Ruta del Cianuro es una problemática que afecta a las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, La Pampa, Ro Negro, Neuquén y Buenos Aires, pues estos mega emprendimientos mineros van a eliminar sus desechos tóxicos sobre distintos ríos que recorren varias provincias y que terminan siendo afluentes del Río Colorado. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales debieran tomar nota de los nefastos antecedentes ocurridos en San Juan con la Barrick Gold cuyos pasivos ambientalestodavía no han sido fehacientemente cuantificados, mientras tanto la minera continúa con sus acciones desaprensivas".
Desde esa perspectiva de la casa común, insistieron en que "los distintos gobiernos provinciales, se expidan frente a esta afectación".
"La provincia de Mendoza tiene otro proyecto ligado a su política megaminera; este proyecto se llama Portezuelo del Viento. Una represa en el Río Grande, principal afluente del Río Colorado que le permitiría quedarse con la mitad del caudal del río, afectando toda la cuenca y la producción que dependen de ese recurso hídrico rio abajo", agregaron.
La Coordinadora cita el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en lo que refiere a la consulta, libre, previa e informada a las comunidades sobre las márgenes del río Colorado. "Sin dicho Consentimiento Ningún proyecto es posible. Hoy varias de estas comunidades están denunciando que se encuentran en una emergencia hídrica por el bajo caudal del río en la zona del embalse de Casa de Piedra y el D.P.A no escucha los reclamos".
Ruta del cianuro: lo que Mendoza defina sobre sus ríos no afecta sólo a Mendoza
¿Qué es el convenio 169 de la OIT?
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, ratificado por Argentina en septiembre del año 2008. Está en vigencia desde el 15 de septiembre del 2009.
Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.
El convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.
El Convenio 169 trata de la situación de más de 5 mil pueblos indígenas y tribales, poseedores de idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos, y que en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo de explotación, además de marginalización y situación de pobreza generalizadas.
El objetivo del convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular.