Según la Suprema Corte, el fallo sobre prisión preventiva pretende corregir violaciones sistemáticas al régimen legislado

Share
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

suprema corte

La Suprema Corte salió a contestar las críticas de los gobiernos local y nacional a un fallo del tribunal sobre la prisión preventiva. En un comunicado negó que el fallo haya abolido leyes u ordenado la libertad de personas condenadas o con prisión preventiva dictada por juez competente o por el Ministerio Público, sino que tiene por "objeto regularizar estas últimas órdenes de detención".

El argumento esgrimido por el tribunal en el comunicado difundido este sábado, luego de que el gobernador Alfredo Cornejo encabezara una conferencia de prensa para cuestionar la medida judicial y anunciar un encuentro para negociar los efectos prácticos de la misma con el presidente de la Suprema Corte, Pedro Llorente, este lunes a las 12.

El parte de prensa indica que el "protocolo" sobre la aplicación de la prisión preventiva responde a que el máximo tribunal ha detectado situaciones que contravienen "la razón de la existencia del Poder Judicial (que) es garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos".

Comunicado de la Suprema Corte

Ante versiones equívocas que pueden provocar en la comunidad desinformación o, lo que es peor, error conceptual y temores infundados, esta Suprema Corte de la Provincia entiende necesario formular las siguientes aclaraciones:

1. La sentencia dictada en el "Habeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza) CUIJ: 13-03815694-7" no ha venido a abolir alguna norma constitucional, penal, procesal o de seguridad. No ordena la libertad de personas detenidas con condena firme o con prisión preventiva dictada por juez competente, ni personas detenidas por orden de detención del Ministerio Público Fiscal. Sino que, tiene por objeto regularizar estas últimas órdenes de detención, las que deberán ser dispuestas en tiempo oportuno y conforme a la ley. Tiene por objeto armonizar la realidad de las detenciones y prisiones preventivas con las exigencias de una sociedad que reconoce el Derecho como pauta fundamental para su organización y funcionamiento.

2. No es legal que existan personas detenidas sin orden de juez competente por largos períodos de tiempo y en razón de ello se han dispuesto judicialmente los procedimientos indispensables para garantizar la inmediata actuación del juez tal como lo exigen las leyes procesales vigentes, la Constitución de Mendoza de 1916 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional. Por ello,la Suprema Corte de Mendoza ha establecido un protocolo de regularización de esa situación. No se trata de ordenar libertades masivas, sino de asegurar procedimientos de adecuación de la detención de personas mediante jueces imparciales.

3. Los fiscales, necesariamente, son la parte acusadora en cualquier sistema acusatorio penal; en consecuencia las garantías judiciales deben darlas los jueces imparciales, una vez examinado cada caso que se les eleve.

4. La prisión preventiva es excepcional por su naturaleza y no porque lo disponga una sentencia de la Corte; por lo tanto, exigir que se demuestre razonablemente ante un Juez que existen elementos de prueba suficientes para ordenar que una persona imputada de un ilícito penal sea sometido a prisión antes de la sentencia, no es más que cumplir con las leyes vigentes.

Cualquier habitante de la Provincia puede ser sometido a un proceso penal, ya que en nuestro Código Penal contempla figuras penales más allá de las popularmente conocidas.

La razón de la existencia del Poder Judicial es garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos.Comprobadas situaciones contrarias a esa finalidad, la Suprema Corte, como Órgano de Gobierno de ese Poder, debe intervenir para resolverlas. Por eso, ha dado instrucciones a Jueces y Fiscales que dependen de ella, sobre las medidas que deben cumplir para ordenar detenciones y prisiones.

 

Comunicado de la Suprema Corte
Share