Pidieron rever la condena por la desaparición de Soledad Olivera con criterios de género y de casos de lesa humanidad

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El querellante del caso Soledad Olivera y los defensores de Mariano Luque tuvieron este martes una audiencia en la Corte por la revisión de la sentencia que absolvió al único acusado. Foto: Suprema Corte

Fernando Peñaloza, abogado querellante en la causa por la desaparición de Soledad Olivera, solicitó en una audiencia concedida por la Corte, que el fallo que absolvió al único imputado, Mariano Luque, se revea valorando las pruebas desde la perspectiva de género y usando una calificación jurídica "similar a los juicios de lesa humanidad, en los que se imputa homicidio en lugar de desaparición", ya que el cuerpo de Soledad no ha sido hallado hasta ahora.

A su turno, los defensores de Luque -María del Carmen Aguilar y Rodolfo Armando Aguilar.- pidieron a los supremos que rechacen el recurso de Casación de Peñaloza y aseguraron que en el proceso que juzgó a Luque "la prueba ya ha sido producida y es imposible su reedición, limitando esto la materia revisable por este Tribunal".

Aguilar cuestionó el argumento del querellante: "La verdad real no se construye, sino que se descubre, debiendo investigarse la muerte de Soledad Olivera y no buscarse a una persona a quien condenar por causa de la inoperancia de los órganos del estado para encontrar al responsable real", y solicitó en este punto mantener la inocencia de su defendido.

Según Peñaloza, "el Tribunal omitió considerar que la víctima estaba inmersa en un círculo de subordinación al agresor. Si no se analizan estos casos desde la perspectiva de género, los tribunales no podrían proteger a las víctimas cuando, por ejemplo, retiran una denuncia y luego realizan otra. Esto pone la responsabilidad en cabeza de la víctima. El error del Tribunal, fue no valorar dichos indicios con perspectiva de género, que funciona con una lógica diferente a una relación neutra".

Sobre el cuerpo hasta ahora no hallado de Olivera, Peñaloza cuestionó que se utilice la figura de la privación ilegítima de la libertad, cuando desde noviembre del año 2011 no se tuvo noticias de la víctima y citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que la prueba documental, indicios y demás también pueden
ser utilizados, no exigiéndose la prueba directa. También señaló que en el derogado Código Civil se preveía la hipótesis de tener por fallecida a una persona en caso de que su cuerpo no fuera encontrado.

Según Peñaloza, el fallo absolutorio a Luque por no hallar el cuerpo del delito "premia a quien mata y sabe ocultar", y se extendió en este punto citando jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de la Provincia. Y reiteró el pedido de condena para Luque como culpable de homicidio, insistiendo en que se le aplique la pena de 20 años de prisión.

Informe Explícito: Soledad Olivera

El Procurador planteó las opciones

Después de que las partes expusieran sus argumentos, el procurador general, Rodolfo González, remarcó en cuanto a la calificación del hecho, punto de disenso, "el querellante ha traído las causales por las que considera que el transcurso del tiempo convierte el hecho en homicidio, pero el Ministerio Público mantiene la figura expresada en el debate", es decir, el calificativo de "privación ilegítima de la libertad".

En cuanto a las penas, se remitió a lo solicitado durante el debate, aclarando que el representante fiscal ha solicitado dos opciones: la nulidad de la sentencia y el reenvío a fin de realizar un nuevo juicio, o bien casar la sentencia y dictar sentencia condenatoria.

La Sala Penal de la Suprema Corte fijará fecha de deliberación y a partir de ahí se debe dictar sentencia a los 20 días hábiles, por lo que se estima que habrán novedades a fines del mes de marzo.

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