Cooptación del Poder Judicial

Jueces de la Corte advirtieron sobre un avance del cornejismo para imponer "mayoría automática"

Share
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

La cooptación del Poder Judicial es uno de los principales resortes de poder del cornejismo. Aquí, Cornejo y el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay. Foto: Gobierno de Mendoza

La Sala 2 de la Suprema Corte -acaso el último resquicio de poder no tomado completamente por el cornejismo- emitió un duro fallo por el intento del presidente del máximo tribunal, Dalmiro Garay, de imponer fallos en pleno y manipular las sentencias que puedan ser adversas al oficialismo, "una práctica que desde hace un tiempo se ha transformado en una constante en esta Suprema Corte de Justicia".

Este embate se inició a pedido de Cornejo y fue retomado por su sucesor, quien en el mismo ´proyecto de reforma constitucional blanqueó sus pretensiones de que sea el pleno de la Suprema Corte el que resuelva los asuntos de pedidos de inconstitucionalidad y/o conflictos entre los poderes de estado.

Suarez pretende que la Suprema Corte en pleno resuelva pedidos de inconstitucionalidad

Esto no es otra cosa que un intento de llevar a la Corte en pleno con todos los ministros -la  mayoría la domina el cornejismo- las resoluciones a las que pueda llegar la Sala 2 de la Suprema Corte (fuero penal y laboral), integrada por Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio. Es decir, con mayoría filoperonista.

Este lunes se conoció un fallo firmado por Adaro y Palermo (Valerio está de licencia) que ordena reincorporar a dos empleados echados por Cornejo y su entonces vice, Laura Montero. Se trata de Raúl Gallardo (hermano de la entonces legisladora Miriam Gallardo) y Alejandra Maradona, quien revistaba en ATM. Cornejo había pedido que en esa querella actuara el pleno de la Corte, que le responde por mayoría al radicalismo.

Del sometimiento judicial al manejo de los entes de control y la pauta: el caso Bonarrico como síntoma de la construcción de poder de Cornejo

Adaro y Palermo rechazaron esa posibilidad en un fallo en el que denuncian la intención de imponer una "mayoría automática" por parte del presidente de la Corte y exministro de Cornejo, Dalmiro Garay.

Con mayoría impusieron el ítem aula

Ambos supremos recuerdan en el fallo que el impulso a los fallos en pleno vienen repitiéndose desde que Cornejo impuso -con aval de la Legislatura y luego de la Corte, el ítem aula-. Adaro y Palermo habían firmado por la inconstitucionalidad de esa penalidad en el salario de los maestros y, cuando faltaba un día para el vencimiento del plazo del fallo, y aún restaba el voto de Valerio, Cornejo pidió el fallo en pleno del máximo tribunal.

"Los deseos del mandatario fueron atendidos y la petición fue favorablemente resuelta por quien fuera el presidente de la Corte", recordaron.

"A partir de este proceder, por así decirlo, poco regular del nuestro ex presidente, pero de modo más evidente una vez producidos los cambios de composición de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte un manejo discrecional de los llamados a pleno o plenario cuyo. La discrecionalidad se advierte no solo en las formas sino, como en el caso de autos, en los tiempos en los que se plantea el llamado. En efecto, con la evidente finalidad de impedir que resuelva la actual composición de la sala II, con sus jueces naturales, e imponer el bloque hegemónico de la actual integración, se llama a resolver en pleno después de que los votos ya han sido presentados. Tal modo de proceder, sin precedentes en la historia de nuestro Poder Judicial, no solo es de dudosa legalidad, sino que genera un grave daño a la institucionalidad de la provincia y a la legitimidad formal y material de las decisiones de esta corte", acusaron los supremos.

“Este método sistemático de proceder no es inocente. En efecto, no puede desconocerse que la imposición de mayorías automáticas tiene como consecuencia un disciplinamiento de las instancias anteriores del Poder Judicial. Además, la problemática se profundiza si se tiene en cuenta que tanto Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento cuenta con las mismas mayorías, sin que el sistema de remoción de jueces y juezas esté sometido a un régimen especial de mayorías que ofrezca garantías de independencia judicial", señaló a su turno Palermo.

"Dicho brevemente, con la actual composición de estas instituciones basta la decisión oficial para que un juez o una jueza pueda ser destituido. Ello pone al Poder Judicial de Mendoza en la situación de mayor debilidad institucional que se conozca desde la restauración democrática en 1983", denunció.

A su turno, Palermo señaló: “La discrecionalidad se advierte no solo en las formas sino,..., en los tiempos en los que se plantea el llamado. En efecto, con la evidente finalidad de impedir que resuelva la actual composición de la sala II, con sus jueces naturales, e imponer el bloque hegemónico de la actual integración, se llama a resolver en pleno después de que los votos ya han sido presentados”.

"Tal modo de proceder, sin precedentes en la historia de nuestro Poder Judicial, no solo es de dudosa legalidad, sino que genera un grave daño a la institucionalidad de la provincia y a la legitimidad formal y material de las decisiones de esta corte", remarcó.

Este es el fallo completo de Adaro y Palermo:

Llevan a la ONU el plan sistemático de Cornejo y Suarez para apropiarse del Poder Judicial

Share