Baja de edad de imputabilidad

"Manual del pequeño detenido": recomendaciones de Correpi contra las razzias en Mendoza

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Ante la idea del macrismo de meter presos a los adolescentes desde los 15 años -que venía instalándose por parte del oficialismo en la agenda pública y fue anunciada por el presidente en su discurso de apertura de las Sesiones Legislativas del año electoral- la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) elaboró el "Manual del pequeño detenido", que incluye recomendaciones específicas para los pibes y pibas de Mendoza que deban defenderse ante el embate de las fuerzas policiales en el caso de concretarse el proyecto, que fue enviado este viernes a Diputados para ser discutido.

En el texto, acompañado por un video, se brindan "recomendaciones" específicas para los adolescentes de Mendoza a partir de la vigencia del Código de Convivencia.

"En la provincia de Mendoza, la detención por averiguación de identidad o antecedentes no puede exceder 12 horas y debe ser notificada al juez, de manera que a las preguntas ya señaladas se debe agregar '¿Notificaron ya al juez?'”, señala el manual, que la Correpi recomienda imprimir, leer y multiplicar para evitar males mayores al caer en manos de la policía.

Acerca del Código Contravencional -cuestionado ante la Corte por múltiples organizaciones de Derechos Humanos- la Correpi indica que "la policía debe (así dice el código, no 'puede') aprehender al que sea sorprendido in fraganti, cuando sea una infracción continuada o en caso de fuga. Esa detención puede durar hasta 12 horas. El juez puede ordenar la soltura con el pago de una caución (fianza) y fijación de domicilio en la provincia. Es importante concurrir al juzgado en horario hábil para acelerar la soltura, y luego contactar a la defensoría para evitar la condena".

Ya la organización Xumek elaboró meses atrás una serie de herramientas para tener en cuenta al momento de las razzias policiales que, aunque ya existían en Mendoza, el Código amplía al criminalizar la protesta social e imponer cárcel o multas según criterio del policía o juez de turno. El nuevo código le da herramientas a las fuerzas policiales para una mayor frecuencia y diversidad en su implementación.

El manuel de Correpi enumera ahora recomendaciones extra para los menores, que pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no deberían serlo “en averiguación de identidad” o “para identificar”, excepto en los distritos donde se permiten esas detenciones desde los 16, se´ñala el organismo que lucha contra las políticas represivas.

Correpi indica que para una denuncia posterior a la detención hay que tener en cuenta:

  • No te deberían esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial.

  • Tampoco te deberían encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni hacerte “tocar el pianito”, ni incomunicarte.

  • Lo primero que tiene que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez de Menores de turno. Preguntá si le dieron intervención. Por una parte, es la mejor manera de asegurarte que lo hagan para “blanquear” tu detención, y por otra, demuestra que sabés cosas que normalmente los pibes no conocen, con lo que se van a cuidar un poco más de prepotearte, por si sos “el hijo de alguien…”.

  • Tenés derecho a llamar de inmediato por teléfono a una persona de confianza.

  • El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile que te muestre su matrícula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a hacerte quitar la ropa.

  • Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores sólo ordena la “entrega” del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable puede decidir que estás “en situación de abandono o desamparo” y mandarte a un instituto de menores, donde con seguridad vas a estar abandonado y desamparado.

  • Nunca mientas sobre tu edad o domicilio. Si te hacés pasar por mayor de edad o no das el domicilio para que tu familia no se entere de la detención, empeorás las cosas, porque sumás un delito al dar datos falsos, y al no presentarse tus padres una vez que con las huellas salte tu edad, te mandan a un instituto.

Sigue el manual: "Los familiares que se presenten en la comisaría deben preguntar ¿Dieron ya intervención al juez de menores?. Si contestan que sí, seguimos con ¿Qué dispuso?”.

Generalmente el juez ordena la entrega a los padres, previo constatar domicilio y visita del médico, señala el instructivo. "Como esto suele demorar, conviene quedarse en la guardia, y cada tanto preguntar si hay noticias del médico o si van a trasladar al pibx al hospital. El domicilio lo pueden constatar con la persona que se presenta a la comisaría".

Como las leyes sobre régimen penal de menores nacional y provinciales obligan a notificar enseguida al juez de menores, si nos contestan que no lo llamaron todavía, hay que exigir que lo hagan de inmediato: “¿Cómo que no le avisaron al juez de menores? ¿Quiere que vaya a hacer un habeas corpus porque tiene un menor sin intervención judicial?”, recomienda preguntar el manual.

Este es el texto completo para imprimir, memorizar y difundir:

El proyecto que mandó Macri al Congreso

La norma tiene por objeto establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 al momento de la comisión del hecho. Según la norma, la ley se aplicará “al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales”, y a los mayores de 16 y menores de 18 que cometieren “un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.

En el caso de la tentativa, el proyecto establece que esta ley se aplicará también al adolescente que, con el fin de cometer uno de los delitos citados, “comenzare su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad”. En cambio el adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiera voluntariamente del delito.

Las edades en cuestión se entenderán siempre referidas al momento de la comisión del hecho. “Si no resultare posible comprobar fehacientemente la edad mínima o máxima establecidas en el artículo 1°, deberá presumirse que el imputado no las había alcanzado al momento del hecho”.

El objetivo del sistema de responsabilidad penal juvenil es “fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo”.

La sustanciación de los procesos penales y el control de las medidas y ejecución de las sanciones estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto destaca en su artículo 10° el derecho del adolescente a ser escuchado “cada vez que lo solicitare, en cualquier etapa del proceso y durante la ejecución de la sanción que eventualmente se le hubiere impuesto”.

La duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres años.

En lo referido a la privación de la libertad del imputado. La misma se aplicará “como último recurso, de forma fundada, revisable, y por elplazo más breve posible”. El proyecto al que accedió parlamentario.com señala que “los adolescentes no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”. Sobre el alojamiento de los adolescentes, queda prohibido que sea en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.

Producida la detención de un adolescente, se lo deberá trasladar a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes, plazo que podrá prorrogarse por idéntico término por única vez cuando no se hubiera podido realizar por motivos de organización del mismo, o cuando el joven lo solicite para designar a un defensor particular.

Los procesos judiciales contra adolescentes no serán públicos, excepto que el adolescente, con asistencia letrada, lo solicite. Se prohíbe asimismo la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente o su familia, como así también fotos o cualquier otro dato que posibilite su identificación.

Existe un ítem denominado “criterio de oportunidad”, que establece que el fiscal “podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”.

Más información

Fuente: Correpi/Parlamentario/Archivo Explícito

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