Mendoza

El Senado aprobó la ley de juicios por jurados que pactaron el kirchnerismo y Cornejo

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Al centro Marcelo D'Agostino, subsecretario de Justicia, junto a la senadora Anabel Fernández Sagasti. Foto: Senado de Mendoza

El senado de Mendoza convirtió en ley este martes la ley de juicios por jurado para los delitos de homicidio agravado (son los que figuran en el artículo 80 del Código Penal). Esta fue una de las iniciativas de modificación de la justicia que pactaron Anabel Fernández Sagasti (FpV) y Alfredo Cornejo a cambio del apoyo para ampliar los miembros de la Corte, y que provocó un quiebre con el PJ que no participó del acuerdo.

Ahora los homicidios agravados serán juzgados por 12 ciudadanos que no pertenecen a la justicia, tal como ocurrió en Buenos Aires con Daniel Oyarzún, el carnicero que persiguió dos cuadras y mató a un ladrón, tras lo cual fue apoyado en público por el presidente Macri. Un jurado popular lo consideró inocente.

El Jurado se integrará con 12 miembros titulares y 4 suplentes, debe respetar una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino, el que será determinado por su Documento Nacional de Identidad.

La Junta Electoral de la Provincia deberá elaborar anualmente  el listado principal de  los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos, discriminados por circunscripción judicial y por sexo.

Un sistema muy criticado

El juicio por jurados es un mecanismo criticado ampliamente porque se lo considera en contradicción con la Constitución Nacional. Por caso,  la Coordinadora contra la Represión Institucional y Policial (Correpi) María del Carmen Verdú manifestó a Perfil que la decisión del jurado popular en el caso del carnicero “convalida lo que el discurso oficial y ciertos medios legitiman como ‘justicia por mano propia’, que no es justicia sino linchamiento extrajudicial”.

Crítico de este mecanismo también ha sido Raúl Zaffaroni, ex juex de la Corte Suprema: "El juicio por jurados no tiene un efecto mayormente positivo. Es preferible un tribunal mixto con presencia de tres jueces profesionales y dos ciudadanos que en ese caso ejercen el control. El jurado de Estados Unidos no funciona, es mentira eso que vemos por televisión no es cierto. En el 96% de los casos se resuelve por juicio abreviado, que a veces tiene un carácter extorsivo".

Agregó: "Si bien es cierto que nuestra constitución habla tres veces de juicios por jurado, tambien es cierto que nuestra constitución incorpora la Declaración Americana de Derechos Humanos, y ésta exige el doble conforme, es decir que haya por lo menos dos instancias, y la segunda instancia que es de revisión es incompatible con el juicio por jurado, porque emite un veredicto sin fundamentarlo, de modo que no se pueden revisar los fundamentos porque no los hay. No se puede interpretar la Constitución como un texto autocontradictorio".

De acuerdo al texto aprobado en Mendoza, “cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública,  con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia”.

Miembros del jurado

Para ser miembro de un jurado popular se deberán cumplir como condiciones ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a 4 años en el territorio provincial y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente; tener entre 18 y 75 años; comprender el idioma nacional,  saber leer y escribir, y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

En tanto, no podrán ser miembros del Jurado el gobernador, vicegobernador y los Intendentes; los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a director de los municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Tampoco los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal; los Magistrados,  funcionarios o empleados  del Poder Judicial Nacional o Provincial,  del  Ministerio Público Fiscal,  del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.

De igual forma, no podrán ser miembros del Jurado los integrantes en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario; los Ministros de un culto; las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral; los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite, ni las personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.

Tampoco las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad; quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o  psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida  el desempeño de la función, y los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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