Es ley la creación de Cámaras de Casación en los fueros Contencioso Administrativo, Civil y Comercial, y del Trabajo

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La iniciativa, que contaba con media sanción del Senado, fue aprobada por el oficialismo después de que la mayoría de la oposición dejara el recinto enojada con el resultado de la sesión. 

 

Agustín Rossi, presidente del bloque oficialista, y Julián Domínguez, titular de la Cámara de Diputados, durante la maratónica sesión de la reforma judicial. Foto: Télam
Agustín Rossi, presidente del bloque oficialista, y Julián Domínguez, titular de la Cámara de Diputados, durante la maratónica sesión de la reforma judicial. Foto: Télam

La Cámara de Diputados convirtió esta mañana en ley, con el apoyo del oficialismo y algunos aliados, pero sin la presencia de la mayoría de la oposición, el proyecto para crear cámaras de Casación en los fueros Contencioso Administrativo, en lo Civil y Comercial y del Trabajo y de la Seguridad Social.

La votación resultó favorable al proyecto impulsado por el oficialismo con 126 votos contra 8 negativos, con 136 diputados presentes en el recinto.

El radicalismo, Pro, Bloque Peronista y otras expresiones minoritarias, a excepción de la Coalición Cívica, se retiraron del recinto antes que concluyera el tratamiento en particular del proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura, que se llevó a cabo con antelación a la aprobación de la creación de las cámaras de casación.

Los principales aspectos del proyecto de creación de tres nuevas cámaras de Casación:

1- El proyecto crea la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, con sede en Capital Federal.

2- La Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás cámaras federales de apelación del país en causas contencioso administrativas federales.

3- La Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

4- La Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Recurso de casación: Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles de recurso de casación. El recurso de casación será admisible contra las resoluciones que decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u otra medida cautelar frente a alguna autoridad pública y contra las decisiones que declaren formalmente inadmisible a la pretensión contencioso administrativa.

Fuente: La Nación

 

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