Lesa humanidad

La justicia italiana fijo audiencia por la extradición de Reverberi Boschi, el cura que supervisó torturas en centros clandestinos de San Rafael

Share
Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

Franco Reverberi Boschi, refugiado por el vaticano en un pueblito de Parma, donde nació.

La Corte de Apelaciones de Bolonia, Italia, decidirá el próximo 22 de diciembre próximo si concede la extradición a la Argentina del excapellán del ejército Franco Reverberi Boschi, acusado de delitos de lesa humanidad cometidos en Mendoza durante la última dictadura cívico militar eclesiástica, entre los que se incluyen homicidio, secuestro y torturas de presos políticos.

Así, el destino del sacerdote que se fugó a Italia en el año 2011 será decidido en la audiencia prevista para las 12 de ese día. Reverberi Boschi actuó como capellán del Ejército en San Rafael, y ha sido señalado por sobrevivientes en los juicios de lesa humanidad como partícipe en sesiones de tortura, las cuales supervisaba con una pistola en la cintura, presionando a detenidos para que dieran dats o confesaran. 

“En las torturas masivas se filtraba el cura Franco Reverberi con una pistola en la cintura, era parte de ellos”

El de Reberveri es uno de los tres casos de  acusados por delitos de lesa humanidad en manos de la justicia italiana. Otro es el de Carlos Luis Malatto, teniente coronel del RIM 22 -Regimiento 22 de Infantería de Montaña de San Juan-, acusado de la desaparición y muerte de unas 30 personas en esa provincia en la década del `70 y también está el caso de José Néstor Troccoli, también represor, pero uruguayo.

La audiencia de diciembre fue fijada tras un largo derrotero de organismos de Derechos Humanos que no permitieron que la causa se cayera, además de un esfuerzo de la Secretaría d Derechos Humanos por aportar nuevas pruebas a la causa de la extradición.

Informe Explícito: Reverberi Boschi, de sotana en las sesiones de tortura

Expectativas de extradición

"Es probable que debido a la edad de Reverberi hagan lugar al pedido de juzgarlo pero que sea juzgado en Italia", ensayó en diálogo con EXPLÍCITO Ricardo Ermili, de la APDH San Rafael, uno de los organismos que mantuvo activo el pedido de extradición en los últimos años.

El sacerdote reside desde hace once años en Sorbolo, un pueblo de 9.000 habitantes ubicado en la provincia de Parma, Italia, donde nació hace 84 años.

Aunque hay un "compromiso de la fiscalía en que apoyarán el pedido de extradición, en solidaridad con el Estado argentino", según resumió el Director Nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos, Federico Efrom, lo cierto es que la edad del cura -que se refugia en Parma y sigue dando misa- sería un factor decisivo para evitarle el viaje y comparecer en un juicio en Mendoza.

"El Estado argentino, hace muchos años resolvió que a los genocidas los queremos juzgar acá, pero en los casos en los que no es posible, se busca la extradición"Federico Efrom

Revocaron una sentencia previa

La audiencia de diciembre contará con el antecedente del fallo del pasado 30 de junio, de la Corte de Casación que rechazó el pronunciamiento de la Corte de Bolonia, que había denegado la extradición.

Esta nueva instancia se abrió en virtud del recurso interpuesto por el representante del Gobierno argentino luego de la sentencia del 17/03/2021 donde se había rechazado el pedido.

Ithurburu añadió que en el pronunciamiento favorable se "cambió la jurisprudencia aunque sabemos que ahora el abogado de Reverberi pondrá muchas trabas, con lo cual imaginamos un escenario de pericias y contra pericias".

La extradición de Reverberi "había sido rechazada porque la justicia italiana consideraba que las torturas no eran suficientes y estaban prescriptas, y solo se daba la extradición en casos de homicidio, pero ese criterio cambió con el fallo del 30 de junio pasado donde Casación de alguna forma ordena a la Corte de Bolonia a pronunciarse en favor de la extradición".

Un cambio en el Código Penal de Italia abre la puerta para extraditar al cura Revérberi Boschi

 

Casación entendió luego que la tortura es parte de los crímenes de lesa humanidad y como tal, imprescriptible"

Efrom valoró el fallo y dijo que "es la primera vez que se interpreta que las torturas son imprescriptibles a la hora de solicitar una extradición. Además abre la puerta a casos similares como el de pedido de extradición de (el ex militar Carlos Luis) Malatto".

El caso de José Berón, clave de la extradición

El 17 de febrero de 2021 la APDH San Rafael hizo una nueva presentación ante el Juzgado Federal ampliando los fundamentos del pedido de una nueva imputación con más datos.

En ella se puso en evidencia la responsabilidad del cura en la desaparición de José Guillermo Berón, porque Reverberi "fue reconocido en funciones en el centro clandestino conocido como La Departamental entre el 9/7/1976 y el 26/9/1976, y en ese lapso José Guillermo Berón ingresó preso a ese CCD de donde desapareció. Es decir: como mínimo, Reverberi estuvo simultáneamente en el CCDT con una persona que luego sería desaparecida", señaló la APDH en un documento al que accedió EXPLÍCITO.

Los jueces consideraron "fuentes de prueba concretas de Argentina los testimonios de personas detenidas y torturadas en la Casa Departamental en el mismo período que Berón", en virtud de la cual Argentina "fundamentó la hipótesis acusatoria sobre su participación en términos de adhesión y fortalecimiento de la intención delictiva de los autores materiales de los delitos controvertidos", precisa el escrito.

Y añadieron que según los documentos aportados por las autoridades argentinas, Reverberi "que ya había servido con las fuerzas militares antisubversivas, formaba parte constantemente de los grupos militares dedicados a las torturas denunciadas" y que "los hechos reconstruidos no se limitan a la participación del extraditado en las torturas infligidas a los detenidos y por tanto también al detenido Berón, sino que deben ampliarse -también desde el punto de vista judicial- al caso de su muerte última".

En conclusión, "debe considerarse que la documentación remitida por las autoridades argentinas es efectivamente idónea para acreditar la existencia de elementos en contra del extraditado por los delitos en cuestión, sancionados en Italia con cadena perpetua", dice la sentencia que socava la emitida por el Tribunal de Apelación que desestimó la acusación al considerar que no se había logrado "demostrar la gravedad circunstancial de la responsabilidad de Reverberi".

Dos párrafos establecen la no prescripción

La Corte Suprema de Casación de Roma anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Boloña. Los fundamentos fueron dados a conocer el 4 de noviembre y entre ellos se destacan dos párrafos:

“3.4. En conclusión, debe considerarse que la documentación transmitida por las autoridades argentinas es concretamente idónea para representar la existencia de elementos a cargo de la persona extraditada por los delitos en cuestión, castigados en Italia con cadena perpetua.”

 

“4.4. A la luz de estos múltiples elementos, una regla de derecho internacional "vinculante" que excluye la prescripción de crímenes contra humanidad y que no puede ser derogado del tratado bilateral de extradición. Considerar los crímenes de lesa humanidad prescritos a los efectos de la extradición y por lo tanto, impedir que la acción de otro Estado reprima tales delitos -lo cual no considera prescrita- es una medida contraria al ius cogens, cuya observancia es proclamada en la propia Constitución (donde reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre y asegura la adecuación del orden interno a la ley derecho internacional obligatorio).”

El siguiente es un documento de la APDH sobre el derrotero en búsqueda de someter a Reverberi Boschi a la justicia:

Share