Los conceptos salientes del fallo de la Corte que declaró inconstitucional la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura

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El máximo tribunal sentenció por seis votos contra uno, de Eugenio Zaffaroni, la inconstitucionalidad de la elección popular de los miembros y la conformación del organismo fijadas por el Congreso.

 

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, es el símbolo del rechazo al proyecto del Gobierno.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, es el símbolo del rechazo al proyecto del Gobierno.
 
Los siguientes son los puntos más salientes del fallo de 67 páginas de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, en un duro revés para la Casa Rosada:
 

  • Determinó que los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, impulsada desde la Casa Rosada y aprobada por el Congreso, son inconstitucionales.
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  • Determinó inválido el decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección popular de candidatos consejeros. Es decir, dejó "sin efecto" la convocatoria a elecciones para los cargos de miembros de la magistratura representantes de los jueces, de los abogados y de otras personas del ámbito académico y científico.
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  • El fallo fue firmado por voto mayoritario, por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda; por voto concurrente, por Enrique Petracchi y Carmen Argibay y en disidencia, por Raúl Zaffaroni.
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  • Declaró la "inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura".
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  • La Corte enfatizó en relación a su decisión: "El control de constitucionalidad es legítimo: es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final".

 

Elección popular de los consejeros

Al referirse a "la soberanía popular", la Corte manifestó:
 

  • "Nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo".
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  • "No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional".
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  • "Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos".
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  • "Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular".
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  • "El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa".
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  • "La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso".
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  • "Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario".
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  • "Desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político".
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Fuente: La Nación

 

 

El fallo completo de la Corte Suprema

Click para ver el fallo en ventana completa

 

 

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