Negocio energético en el Sur

El Fiscal de Estado avaló la entrega de la mina de Potasio a Manzano, pero pidió a Suarez que explique porqué es secreto el contrato

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Rodolfo Suarez y Fernando Simón,

El Fiscal de Estado, Fernando Simón, dio vía libre a la entrega de la mina de potasio de Malargüe a Minera Aguilar, de José Luis Manzano -también la integra de manera minoritaria Daniel Vila- , aunque le pidió a Rodolfo Suarez que justifique "el secreto de las actuaciones" en la firma del contrato con la empresa del exministro menemista. 

El 12 de septiembre pasado, el Gobierno firmó  la entrega del 88% de las acciones de Potasio Río Colorado a Manzano a través de la compañía Integra Capitals, que se asoció para la explotación con la constructora brasileña ARG. La mina Potasio Río Colorado, ubicada en Pata Mora, Malargüe. está paralizada desde hace 10 años, cuando la también brasileña Vale la abandonó por no ser rentable.

Ese acuerdo debe pasar por su ratificación legislativa, y Suarez esperaba tener el ok de la Fiscalía de Estado antes de enviarlo.

Según el Gobierno, no hay riesgo de que Manzano haga un negocio inmobiliario con la mina de potasio en Malargüe

Precisamente, el dictamen de Simón también advierte que en el contrato que firmó Suarez con Manzano "se exceptúa el contrato de Vale de los conflictos que pudieran ser oponibles a la compradora. 

"De de su redacción surge que ante la falta de observancia de lo allí indicado, la indemnidad que oportunamente comprometió Vale-VF quedaría sin efecto, pudiendo la provincia resultar directa o indirectamente responsable en eventuales supuestos comprendidos por los mismos, sin que se haya previsto expresamente la responsabilidad exclusiva de PRC (que en estos supuestos sería el verdadero incumplidor) o haber impuesto una cláusula de indemnidad de la misma respecto de aquella", se lee en el dictamen de la Fiscalía.

También pide la Fiscalía que el Gobierno explicite los siguientes puntos que derivaron en el acuerdo con Manzano:

  1. Forma, fecha y fundamentos de la aprobación del Procedimiento de Búsqueda de Inversiones.
  2. Forma, fecha y fundamentos de la designación del Banco de Inversión (UBS).
  3. Informe de UBS Securities LLC, refiriendo expresamente las conclusiones.
  4. Informe de la Comisión Evaluadora, refiriendo expresamente las conclusiones.
  5. Informes legales emitidos por la gerencia de legales de PRC S.A.U., por el Asesor Legal contratado, e informe legal emitido por la gerencia de legales de PRC S.A.U. referido al análisis de las sociedades que resultaron adjudicatarias; y/o cualquier otro hito en el procedimiento que se considere relevante a efectos de fundar el acto administrativo a emitirse en concordancia con lo expresado en conclusiones del dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía.

Sobre las cláusulas secretas del contrato, señala el dictamen que "para disponer el ‘secreto’ de actuaciones, es necesario fundarlo suficientemente (en especial cuando la misma se mantiene después de la fecha de cierre y ratificación legislativa)”.

Indica que “no bastan para justificar tal declaración frases vagas y/o ambiguas como ‘razones de seguridad públicas’ o ‘razones de emergencia’, entre otras”. En cambio, sí podrían mencionarse argumentos como “secreto comercial-industrial”, “intereses comerciales y económicos legítimos”, “desarrollo estratégico de políticas públicas” y “en caso de que así se disponga por disposición legislativa ratificatoria”.

Simón pide que se determine un tiempo para la duración de las disposiciones relativas al secreto. Ese plazo debería ser, según la Fiscalía de Estado, como máximo de cinco años.

Este es el dictamen completo de la Giscalía de Estado:

 

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