En 120 días, una comisión especial deberá formular las adaptaciones del Código Civil de Mendoza al nacional

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cristina

El nuevo Código Civil y Comercial de la República entrará en vigencia a partir de agosto y para actualizar la normativa de Mendoza el Gobierno designó una comisión que dispondrá de 120 días corridos para entregar el nuevo material al Poder Ejecutivo para su posterior elevación a la Honorable Legislatura.

El ministro de Gobierno, Rodolfo Lafalla, explicó que a partir de la reforma del Código Civil de la Nación, Mendoza trabaja en tres lineamientos: dar a conocer los nuevos derechos e institutos que contiene el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;  reorganizar y reacomodar los organismos del Gobierno que requieren una adaptación, como por ejemplo Registro Civil y Personería Jurídica, y lograr que los nuevos derechos del Código puedan ser atendidos por la Justicia local.

En este sentido, el funcionario señaló que es trascendental la adaptación a un Código más moderno donde los procedimientos sean más rápidos: “La creación de esta comisión redactora, tiene como objetivo la adaptación del Código Procesal Civil de la provincia al Código Civil y Comercial de la Nación, pretende fundamentalmente actualizar dicho Código mejorando muchos de sus aspectos, incorporando por ejemplo el uso de las nuevas tecnologías y la modernización de sus instituciones. Queremos lograr una Justicia más eficiente, ágil, y cercana a la gente. Es necesario destacar que existe plena coincidencia de todos los operadores jurídicos para lograr dicha adaptación”.

Por su parte, el subsecretario de Justicia, Sergio Bonsangue, explicó los puntos más destacados: “Para el proceso del divorcio será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos como la atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges”.

Otros puntos a tener en cuenta:

-Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación, es decir que cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos.

-Concubinato: Se regula mediante la unión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura.

-Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada “voluntad procreacional”. Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos.

-Adopción: Se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.

-Alimentos: El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.

-Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.

-Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario.

-Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido.

-Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

-Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal.

-Oligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.

Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.

-Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.

-Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.
Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva.

-Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares.

-Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente.

Fuente: Ministerio de Gobierno

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