“Guardiana del agua”

La historia de la 7722, la Ley que sobrevivió al acoso permanente del establishment

Share
Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

La Ley 7722 fue sancionada el 20 de junio de 2007, promulgada un día después y publicada en el Boletín Oficial la jornada posterior. Condensó los intereses de un incipiente movimiento que surgió desde San Carlos contra la política minera del entonces gobernador Julio Cobos y su ministra de Economía, Laura Montero.

A esa altura, tenía más de dos años de desarrollo el conflicto por el uso del agua y las mezclas tóxicas necesarias para la megaminería. La ley contempló los límites a la minería que planteaban sectores de la sociedad enrolados en la defensa del agua y la producción agrícola.

El conflicto minero en Mendoza comenzó en febrero de 2005, cuando la minera canadiense Tenke y su subsidiaria en la Argentina, Depromin, decidió explorar el área Papagayos, a unos 20 kilómetros al sur de la Laguna del Diamante. Ahí planeaba extraer oro y cobre.

La comunidad sancarlina se organizó para resistir. La punta de lanza fue el Frente Diamante 16, que se constituyó como una multisectorial formada por uniones vecinales, entidades agrícolas, productores, concejales, organizaciones religiosas, profesionales independientes, empresarios del turismo y docentes.

Cobos y Montero auspiciaban el desembarco de las trasnacionales mineras, que implicaba el uso de cianuro entre otros químicos. Estaban desconectados de la realidad que se cocinaba en el interior. Cuando el conflicto se hizo imposible de atender, los radicales empezaron a cambiar de postura.

A comienzos de 2005, Cobos la mandó a Montero al encuentro de minería mundial que se realizó en Toronto. La entonces ministra de economía fue a promocionar el potencial de negocios que tenía la cordillera mendocina para las trasnacionales mineras.

Esa gestión de la ministra fue la excusa perfecta para que las mineras alegaran mala praxis de los administradores del Estado provincial al frenar los proyectos extractivos acorralados por el costo político de seguir adelante con las cesiones de áreas para la explotación.

Con la 7722 en plena vigencia, los empresarios mineros y sus voceros hicieron propaganda sobre la segura inconstitucionalidad de la normativa. En 2015, la Suprema Corte falló a favor de la absoluta constitucionalidad de la totalidad de los artículos de la ley.

Mientras, en 2008, ya con el peronista Celso Jaque en la Gobernación, Coro Mining Corp, a través de su operadora Minera San Jorge, presentó su Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Minería de la Provincia sobre la mina San Jorge, ubicada en Uspallata.

Vecinos de la localidad, organizaciones ambientalistas y diversas entidades realizaron asambleas y encuentros en oposición al proyecto minero.

En febrero de 2010 se dio a conocer la aprobación del IIA del proyecto dada por distintas entidades del ámbito provincial y nacional. El secretario de Ambiente entonces era el actual presidente del PJ, Guillermo Carmona.

En julio de 2010 los vecinos de Uspallata presentaron sus reclamos ante el Concejo Deliberante. ​El 26 de octubre de 2010 se realizó una audiencia pública en la cual participaron vecinos de Uspallata, representantes de la empresa minera, de la iglesia y otras instituciones.

En plena campaña para las elecciones para la Gobernación de 2011, el peronista Francisco  Pérez, quien había impulsado el proyecto San Jorge siendo ministro de Infraestructura de Jaque, se presentó en la Legislatura a pedirles a sus legisladores que rechazaran de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Los radicales, que llevaban de candidato a Roberto Iglesias, lo chicaneaban con su respaldo al lobby minero.

Para desactivar ese conflicto de intereses en plena campaña, Pérez se mostró antiminero. Al final, la DIA fue rechazada por unanimidad en las cámaras legislativas. Y San Jorge volvió a foja cero.

Así, la minería llegó a diciembre de este año con la Ley 7722 condenada por un pacto entre el gobernador Rodolfo Suarez y el peronismo conducido por la camporista Anabel Fernández Sagasti. La salvó la manifestación popular.

Cayó la ley minera de Suarez: pedirá la derogación a la Legislatura

 

Ley Provincial 7722

 

Artículo 1º: A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

 

Artículo 2º: Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) días el “informe de partida” que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94, a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/o industriales.

 

Artículo 3º: Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961.

Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.

 

Artículo 4º: Establécese como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, que reglamentará el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial.

Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.

 

Artículo 5º: La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.

 

Artículo 6º: La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requerir la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.

 

Artículo 7º: De forma.

 

Share