La justicia española multó a un bombero por evitar que desalojaran de su casa a una mujer de 80 años

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Roberto Rivas, el bombero que hace año y medio se negó a colaborar en el desahucio de la anciana Aurelia Rey en A Coruña. Foto: eldiario.es

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña desestimó el recurso de Roberto Rivas, el bombero que denegó el auxilio a una comisión judicial para desahuciar a una anciana octogenaria. Según la Subdelegación del Gobierno ésto habría provocado "alteración de la seguridad ciudadana", durante el desahucio de Aurelia Rey.

De este modo, la justicia sancionó al bombero con una multa de 600 euros "por infracción administrativa" en relación con la protección de la seguridad ciudadana, por "provocación de reacciones en el público que alteran o pueden alterar la seguridad ciudadana".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, tiene fecha del pasado 6 de noviembre y condena en costas al recurrente, pero contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 15 días desde la notificación.

El recurrente mantiene que el procedimiento sancionador se incoó en virtud del traslado que el comisario jefe de la brigada provincial de seguridad ciudadana hizo a la Subdelegación del Gobierno de la declaración escrita de un policía nacional, y apela a sus derechos fundamentales y al incumplimiento de requisitos para avalar su veracidad.

No obstante, por su parte, la administración demandada alegó la inadmisibilidad del recurso por "inadecuación del procedimiento".

Por su parte, la jueza da por "sentado" que "en el ejercicio del derecho de expresión se produjo una alteración del orden público con riesgo para las personas, lo que excluye pretender amparar estos hechos en el derecho de manifestación invocado".

"El demandante confunde o pretende confundir la denuncia con el atestado, y naturalmente que tienen y deben aparecer diferencias entre ambos", expone la magistrada, que rechaza "indefensión" en el bombero.

Así las cosas, resuelve que la Subdelegación del Gobierno no ha vulnerado ningún derecho fundamental del mismo, al tiempo que estima que está acreditada la alteración del orden público.

Esta es la segunda sentencia a favor de la Subdelegación del Gobierno por los mismos hechos, tras la primera, contra Paulo Simón Manuel Carril Vázquez --miembro del Consello Local del BNG en A Coruña--.

Una anterior por los mismo hechos se resolvió en favor del portavoz parlamentario del Bloque, Francisco Jorquera, al que el juez no vio acreditado como cabeza visible de la alteración y de provocar reacciones en el público, por lo que condenó a la Subdelegación por vulneración de sus derechos fundamentales.

Fuente: Europa Press/kaosenlared.net

 

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