Las principales implicancias y el texto completo del nuevo Código Civil y Comercial

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El oficialismo reunió el quórum para tratar el Código Civil y la oposición se retiró con denuncias del recito de Diputados.

 

El portal Minuto Uno resumió las principales implicancias de las modificaciones que se introducirán en la normativa cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial unificado que se delineó durante años y desde diciembre del año pasado tiene media sanción del Senado.

  • Vigencia: entrará en vigencia el próximo 1° de enero de 2016.
  • Inicio de la Vida: en su artículo 19 determina que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción".
  • Matrimonio: se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y ya no se realizan distinciones entre hombre y mujer para definir quiénes pueden contraer matrimonio.
  • Acuerdos prenupciales: los cónyuges podrán ahora optar entre el régimen de comunidad de ganancias, el único existente en la actualidad y el régimen de separación de bienes a través de acuerdos prenupciales.
  • Divorcio: se simplifican los trámites de divorcio, en el nuevo Código alcanza con el deseo de uno solo de los cónyuges en cualquier momento de la relación matrimonial.
  • Momento: desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.
  • Causas para solicitar el divorcio: para tomar la determinación de divorciarse ya no será necesario que el cónyuge invoque causas, sólo la voluntad de disolver el vínculo matrimonial alcanzará.
  • Compensación: se prevé una compensación en caso de que el divorcio deje a uno de los cónyuges en un "desequilibrio económico manifiesto".
  • Acuerdos: la pareja podrá realizar propuestas y contrapropuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución matrimonial.
  • Uniones convivenciales: las uniones convivenciales tendrán ahora status legal. Los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirán en un registro local.
  • Acuerdos en las uniones convivenciales: esos acuerdos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes -por citar un caso, serían responsables por las deudas contraídas para la educación de los hijos comunes-.
  • Alimentos a los hijos: el deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y detalla que, de tal modo, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intente liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años. Además, la reforma contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado.
  • Reproducción humana asistida: estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19, referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo "desde la concepción", pero estos métodos están contemplados en el capítulo relativo a las "reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida".
  • Vínculo filial: el vínculo filial se establece por medio de la "voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.
  • Identidad del donante: podría revelarse la identidad del donante por razones "debidamente fundadas", evaluadas por autorización judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
  • Fecundación post mortem: no estará regulada la fecundación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida. Dicha posibilidad sí estaba prevista en el proyecto original pero fue luego eliminada.
  • Maternidad subrogada: el nuevo Código Civil y Comercial no regulará el tema de la maternidad subrogada o "alquiler de vientres". Este punto fue eliminado del proyecto original.
  • El nombre de las personas: el nuevo Código Civil y Comercial brinda más libertad a las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.
  • Apellido: el hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.
  • Adopción: además de simplificar este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta "según la edad y el grado de madurez", y también obliga requerir su consentimiento a partir de los diez años.
  • Identidad: el niño también tendrá derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a la preservación de los vínculos fraternos.
  • Adoptantes: la reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y parejas casadas compuestas tanto por personas del mismo como de diferente sexo.
  • Guardas extrajudiciales: el proyecto elimina la práctica extendida de las guardas extrajudiciales –las llamadas "guardas de hecho"- y establece que la guarda debería ser discernida inmediatamente por el juez que determina la situación de "adoptabilidad", y su plazo no podría exceder los 90 días.
  • Sucesiones: se amplía la libertad para testar disminuyendo la limitación legal existente sobre esta materia. Ahora es de dos tercios la porción legítima de los descendientes, y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
  • Derechos personalísimos: el nuevo Código Civil y Comercial incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
  • Sociedades de un solo socio: nace la figura de "sociedad unipersonal", de modo que quien proyecte una inversión asuma solo el riesgo por los bienes que invierte en ese proyecto.
  • Deudas en moneda extranjera: el proyecto también incluye la posibilidad de pagar en la moneda de curso legal las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
  • Pueblos indígenas: se establece que "los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial".
  • Responsabilidad del Estado: el nuevo Código Civil y Comercial indica que "la responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial".

 

Texto completo del nuevo Código Civil y Comercial

 

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