Un juez de San Rafael hizo lugar a la cautelar presentada por Nieves de Mendoza S.A. y suspendió la aplicación de la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que reconoció la "ocupación actual, tradicional y pública" a los habitantes del Lof Limay Kurref de 4.477 hectáreas en Malargüe. }
Nieves de Mendoza S.A. pertenece al grupo Walbrook (Gran Bretaña), que tiene unas 500.000 hectáreas en la cordillera a través de Nieves de Mendoza S.A., Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A. y Altos Cerros S.A. Las tierras en cuestión son del puesto El Álamo, y tienen lutigios anteriores con la familia Gutiérrez, quien alega haber comprado esos terrenos hace más de 50 años.
En 2003 Nieves de Mendoza adquirió las acciones de IRSA y pasó a controlar el 97% del centro de esquí Las Leñas. Además es dueño de los hoteles Piscis, Escorpio y Aires en el centro de esquí mendocino.
Uno de los puntos centrales de la suspensión ordenada por el juez indica que el Estado Nacional tiene "obligación de darle participación adecuada al titular registral en todo acto que concluya en un reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de tierras que le pertenecen". Por otra parte, remarcó el magistrado que las Provincias afectadas por este tipo de decisiones del INAI también deben ser participadas.
Según el expediente, que lleva la firma de Eduardo Puigdéngolas, Nieves de Mendoza, la demandante, "es titular registral desde el año 2000 de la superficie territorial litigiosa –identificada como campo EL ALAMO- por haberla adquirido de sus anteriores propietarios, Aparicio María Fraga y Gustavo Vera Ocampo, con una superficie de 145.460has".
En ese sentido, apunta el juez que dentro del área reclamaba la dueña le alquiló campos a puesteros de la zona. Se trata de los puestos llamados Puesto Los Barros”, “Arroyo Los Blancos”, “El Alfalfito”,“Cerro Cortado”, “Invernada Los Ranchitos”, “Invernada Agua de la Vaca” y“Villarino", y que el INAI menciona como territorios del LOF.
Considera el magistrado en el escrito que "el Instituto demandado ha obrado en forma unilateral y excluyente, sin observar el procedimiento previsto legalmente,sin dar debida e idónea intervención al titular registral, la provincia y al municipio, arribando a una resolución inmotivada y sin la correspondiente constatación de los extremos para su proclamación, lo que confluyó en el reconocimiento de la posesión de más de cuatro mil hectáreas de su propiedad, a una Comunidad cuya personería jurídica reconocida se habría tramitado desconociendo las facultades concurrentes de la provincia, lo que le significaría un avasallamiento a sus derechos patrimoniales y al debido proceso".
Nieves de Mendoza denunció en la cautelar que el INAI habría excedido sus facultades y en tal obrar, "reconocido unilateralmente la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Limay Kurref sobre una gran extensión de territorio de su propiedad, con la consiguiente amenaza que ello significaría en su patrimonio".
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No obstante, matizó: "Los derechos supranacionales reconocidos coexisten en una sociedad de derecho, y como tales, no pueden considerarse absolutos de manera que desplacen los unos a los otros, sino que en el ejercicio de los mismos, necesariamente debe garantizarse su equilibrio,circunstancia que torna justificada la intervención de aquellos sujetos en losactos en que puedan verse avasalladas sus prerrogativas.
El Lof Kurref había denunciado a Cornejo en la justicia
El Lof Limay Kurref forma parte de las comunidades mapuche del Sur nucleadas en Malalweche, junto con otros como lof Malal Pincheira y Lof El Morro. Ninguna de esas comunidades fueron consultadas ni escuchadas al momento de otorgárseles a empresas petroleras las concesiones de pozos petroleros ( en el caso de Limay Kurrel se trata de extracción a través de la técnica del fracking).
Esta situación fue denunciada en la Suprema Corte a través de un pedido de inconstitucionalidad -la Constitución Nacional protege a los originarios en ese sentido- al mismo tiempo que lo hizo Earthjustice (organización de derecho ambiental con sede en EEUU) contra el decreto de Cornejo que habilitó el fracking en Mendoza a fines de 2018.
Se sumaron así a la demanda de la Red OIKOS Ambiental, que pidió la inconstitucionalidad del decreto que habilitó la Fractura Hidráulica en Mendoza.
La demanda de OIKOS está en la Suprema Corte, y argumenta que las normas de fracking violan las disposiciones constitucionales nacionales y provinciales de protección ambiental, así como la ley ambiental federal, porque no controlan adecuadamente el fracking ni protegen el derecho a un medio ambiente sano.
Hicieron lo propio las presentaciones de Amigos del Tribunal “Amicus Curiae” de organizaciones ambientales provinciales, nacionales e internacionales como Xumek y FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales).
Esta es la resolución del juez Puigdéngolas