El Senado aprobó la limitación a 6 meses de la vigencia de las medidas cautelares cuando esté involucrado el Estado

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El Senado de la Nación aprobó este jueves en la noche por 39 votos contra 29 el proyecto para regular el tiempo de vigencia de las medidas cautelares contra el Estado y giró la iniciativa a Diputados.

La iniciativa fija un mecanismo determinado para evitar que esas medidas se extiendan sin un plazo determinado, aunque exceptúa de este sistema las situaciones que afecten la vida, la salud, el medio ambiente o a sectores vulnerables.

La incorporación de los sectores vulnerables fue propuesta en la última reunión del plenario de comisiones por el secretario de Justicia, Julián Alvarez, ante el pedido del CELS y otras entidades, para que otorgar mayor resguardo a los sectores más desprotegidos.

La sesión especial de este jueves comenzó, a las 12.58, con la presencia del Frente para la Victoria (FpV) y aliados, mientras que la oposición se sumó al recinto una vez iniciado el debate.

Al inicio de la sesión hubo gran expectativa en cuanto a las modificaciones a realizarse al dictamen original, alternativa que quedó abierta después de las críticas expuestas este martes por Horacio Verbitsky, en nombre del CELS, y los cambios sugeridos por el secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez. Al final, se aceptaron propuestas de los dos.

Los cambios al dictamen original

-Artículo 2:
Se propone modificar el primer párrafo del apartado 2, que quedará redactado de la siguiente manera: “La providencia cautelar dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, y se encuentre comprometida la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.

Este cambio deberá replicarse en el apartado 3 del artículo 4; en el segundo párrafo del artículo 5; en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 3 –segundo párrafo- del artículo 13. Para que no haya redundancia, se planteará que en dichos artículos se haga una remisión a los enumerados en apartado 2 del segundo artículo.

Además, y en virtud de que se incorpora el derecho de naturaleza ambiental en el apartado 3 del artículo 4, se debe eliminar la referencia al ambiente en el apartado 1 –tercer párrafo- del artículo 4, que decía: “La medida interina será admisible también respecto de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.

-Artículo 17:
Se propone agregar un último párrafo en el artículo 17, que dirá lo siguiente: “Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación”.

Fuentes: Télam / Info News

 

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