Causa armada

La Fiscalía demolió la acusación de «terroristas» contra asambleístas de Uspallata que protestaron contra San Jorge y pidió el sobreseimiento

Federico Soria y Mauricio Cornejo fueron detenidos tras una protesta contra la mina de oro y cobre. En paralelo se montó un enorme operativo de propaganda contra defensores ambientales fogoneado por el cornejismo.

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El jefe de los fiscales, Alejandro Gullé, y Alfredo Cornejo.

Con un dctamen del Fiscal Sebastián Capizzi se desarticuló la acusación que pretendía equiparar la actividad de las Asambleas por el Agua y otros defensores del ambiente con la acción de organizaciones terroristas. Capizzi pidió el sobreseimiento de Federico Soria y Mauricio Cornejo, asambleístas y vecinos de Uspallata que habían sido acusados bajo la severa figura del artículo 213 bis del Código Penal, un tipo delictivo que penaliza  a «quienes forman parte de agrupaciones destinadas a imponer ideas por la fuerza o el temor».

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La resolución judicial se produjo tras una consulta formulada por el propio fiscal de instrucción de la causa (el titular de la acción penal), quien acudió a la Jefatura Fiscal en busca de «instrucciones particulares de la Fiscalía Adjunta en lo Penal» para resolver si correspondía mantener la acusación por este delito y si debía intervenir la jurisdicción federal.

La respuesta de Capizzi fue contundente al postular «la falta de relevancia penal de la acción de organizar o tomar parte de una organización destinada a la defensa del ambiente», solicitando el sobreseimiento de los imputados.

Principio de objetividad

Para desarmar una calificación penal de semejante envergadura, el dictamen se apoya en el principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (art. 3 inc. 4), definiéndolo como una «herramienta metodológica fundada en la pretensión de cientificidad del derecho y de control de razonabilidad de la pulsión punitiva estatal». Según el fiscal, este principio obliga al Estado a controlar cualquier interés privado o grupal cuya operatividad atente contra una aplicación justa de la ley.

El escrito judicial le asigna un rol protagónico al bloque de constitucionalidad ambiental, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Acuerdo de Escazú. En base a estos estándares, Capizzi advierte: “resulta cuestionable encuadrar lisa y llanamente la forma grupal de ejercer la defensa ambiental como una organización criminal peligrosa contra el orden público, y, con ello, responsabilizar a las personas físicas solo por su pertenencia a dicho colectivo”.

El fiscal argumenta que un empleo automático de estas calificaciones penales produce «un efecto amedrentador y una conculcación directa de su libertad de expresión, de reunión, y, en general, de su derecho autónomo a defender derechos humanos».

El inicio del conflicto

Las imputaciones contra los asambleístas ocurrieron tras una protesta espontánea en Uspallata por la inauguración de una oficina de la Cámara de Proveedores mineros en la vila cordillerana. Afiliados de la UOCRA, empresarios mineros y autoridades provinciales asistieron.

Por otro lado, vecinos y asambleístas se manifestaron contra la actividad minera en Uspallata en las inmediaciones. Facciones del gremio atacaron a vecinos y asambleístas, entre ellos a Flavio González, quien fue defendido por Cornejo de los golpes. 

Luego los vecinos fueron acusados por pertenecer a una agrupación destinada a imponer sus ideas “por el temor y la fuerza” bajo el citado artículo 213 bis.

Capizzi cuestionó esa calificación. Recordó que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que “el derecho al ambiente sano como derecho autónomo protege los componentes del ambiente (…) como intereses jurídicos en sí mismos” (Opinión Consultiva OC-32/25, párr. 273).

Una trama de persecución y orfandad probatoria

La novedad de este dictamen arroja luz definitiva sobre un derrotero judicial y político que comenzó a fracturarse en abril de 2025. En aquel entonces, la jueza de garantías Claudia Tula dictó un hito en el expediente al declararse incompetente para resolver la denuncia original formulada por Edgardo Vera, presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspallata, contra SoriaCornejo. En esa misma resolución, la magistrada ordenó la inmediata liberación de los imputados, quienes habían protagonizado protestas en defensa del agua y en oposición al proyecto minero San Jorge.

El encarcelamiento de Soria y Cornejo marcó un hito en la persecución de la protesta en Mendoza. Cornejo permaneció privado de su libertad durante cinco semanas (tres en el Polo Judicial y dos bajo arresto domiciliario), mientras que Soria estuvo detenido por tres días antes de acceder a la libertad bajo fianza. La severidad de las medidas contrastó con una absoluta orfandad probatoria.

Quien postuló y sostuvo las acusaciones contra los asambleístas fue el fiscal Juan Manuel Sánchez (foto), quien luego obtuvo un ascenso como Fiscal de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial. 

La acusación por supuestas amenazas coactivas, impulsada por los sectores pro-minería y fogoneada por el oficialismo —con la vicegobernadora Hebe Casado tildando a los vecinos de «terroristas» en redes—, carecía de testigos y pruebas.

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El conflicto escaló a tal punto que motivó un lapidario documento de la Iglesia Católica local, alarmada por el nivel de persecución, y provocó que la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad un pedido de informes al Procurador General, Alejandro Gullé. 

Ante la Comisión Bicameral de Seguridad, Gullé debió reconocer que la justicia local carecía de competencia sobre el artículo 213 bis y que no se habían hallado pruebas contra los ambientalistas. Sin embargo, en línea con el oficialismo, Gullé ensayó una confusa amalgama discursiva al mezclar la legítima protesta de las asambleas con un hecho de naturaleza estrictamente delictual y ajeno: el incendio intencional provocado por Miguel Pablo «El Mostro» González contra bienes del empresario Vera, un incidente derivado de rencillas personales y cuyos protagonistas poseían vínculos con la UCR de Las Heras comandada por el intendente Francisco Lo Presti, quien también intentó infructuosamente constituirse como querellante.

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El deslinde de responsabilidades individuales

El dictamen emitido por Capizzi reordena técnicamente este escenario de confusión y traza una frontera clara entre la militancia ambiental colectiva y los delitos particulares. Si bien sostiene la atipicidad penal de agruparse para protestar, el magistrado aclara que los medios empleados no gozan de inmunidad si lesionan de forma injustificada bienes jurídicos fundamentales ajenos, como la vida o la integridad física, debiendo regir el principio de proporcionalidad y la prohibición de exceso.

“Corresponde que la imputación por las conductas penales atribuibles de manera personal a cada individuo sea verificada de acuerdo al análisis de su significancia respecto del interés de otras personas”, especifica el texto judicial, concluyendo que debe diferenciarse la legítima acción de la defensa ambiental de cualquier daño material concreto e individualizado.

Con este encuadre, el Fiscal Jefe determinó que es «innecesario responder por la intervención del fuero federal», dado que la imputación del artículo 213 bis debe caer por su propio peso técnico. Respetando la vía jerárquica dispuesta en el artículo 24 de la Ley Orgánica, Capizzi elevó las actuaciones a la Fiscalía Adjunta en lo Penal, concluyendo que «las dificultades particulares de las cuestiones jurídicas consultadas justifican la intervención y pronunciamiento particular» de la máxima instancia técnica.

El futuro de la causa

Alfredo Guevara, defensor de Soria, indicó a EXPLÍCITO que los pedidos de apelación siguen vigentes por otros delitos que pretenden endilgarse a los asambleístas en cuestión.

«El dictamen no dice es que la Justicia Federal ya había dicho que no había delito por el 213 bis. Independientemente vamos a seguir adelante con la apelación porque el fiscal si pretende seguir con el resto de las acusaciones la apelación va a seguir su curso. Están imputando privación ilegítima de la libertad, que en el marco de una protesta es una locura. Lo mismo la acusación de amenazas de Vera contra Soria, que en ese momento estaba en una junta médica como probamos».

Hay un antecedente ominoso de una causa por privación ilegítima de la libertad contra otra asambleísta, Nora Moyano, quien fue acusada en medio de la masiva protesta en 2019 cuando miles de mendocinos rodearon laLegislatur en repudio al derribo de la Ley 7722 pactada por la UCR y el PJ. Moyano aún hoy transita tribunales acusada de «privación de la libertad» de legisladores por protestar afuera de la Casa de las Leyes mientras se votaca. Quien la denunció hoy es el director de Mineria, Jerónimo Shantal.

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