El Departamento General de Irrigación (DGI) perdió la demanda que le inició Oikos en 2020 por encarar sin estudios de impacto ambiental, la obra de entubamiento de un arroyo en el corazón del Parque Cordón del Plata.
En una sentencia difundida este lunes, la Cámara de Apelaciones en lo Civil dio por "probada y reconocida, la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte tanto del Departamento General de Irrigación, como del Poder Ejecutivo provincial, tanto por acción como por omisión", y se explayó sobre la culpabilidad de ambos estamentos.
"El Departamento General de Irrigación por haber iniciado la obra de 'Entubamiento de Arroyo Morteritos', sin haber efectuado en forma previa, la Evaluación de Impacto Ambiental, prevista por los artículos 11 y 12 de la ley 25.675 y art. 26/28 Ley 5961, y el Estado tanto en su carácter de titular o propietario de los bienes públicos implicados en la obra del Departamento General de Irrigación, como así también en el Poder de Policía ambiental que le corresponde ejercer, sobre todo en un Area protegida como es la de Cordón del Plata (ley 6045 y 8308), en razón que si bien intervino en forma inmediata a la comunicación mediante Acta de Guardaparques agosto del año 2020, la obra fue iniciada con anterioridad, por lo que surge omisión de control y prevención".
El alerta fue dado en su momento por Guardaparques que inspeccionaban la zona de la Quebrada de los Morteritos detectó una obra en construcción con remoción de suelo y flora nativa sin los permisos correspondientes y sin la Evaluación de Impacto Ambiental.
Oikos llevó el caso a la justicia, con un recurso de amparo contra Irrigación y contra el Gobierno, que apeló la medida. Pero este lunes la sentencia contra ambos fue confirmada.
La Fiscalía de Estado, en línea con Suarez
Fiscalía de Estado, contesta vista y solicita que se sobresea la presente causa, o en su defecto que se rechace la demanda. Este organismo -conducido por el peronista Fernando Simón- adujo que la Secretaría de Ambiente intervino "de oficio en tiempo oportuno, dentro de sus funciones y actuado de manera efectiva, ejerciendo el control de ley en forma regular cuando la actora instó la acción de amparo".
No es la primera vez que la Fiscalía da la venia para que avance el Ejecutivo con el uso de tierras de manera inconsulta o pese a las alertas de otros organismos. Un caso reciente es la cesión de 12 mil hectáreas de la cordillera para los empresarios de El Azufre, en Malargü, que el Fiscal avaló., pese a la advertencia de Agencia Nacional de administración de Bienes del Estado (AABE).
Para la Fiscalía de Estado, "no existe omisión estatal que justifique la procedencia de la acción, ni ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, ni lesión, restricción, alteración o amenaza actual o inminente del derecho al ambiente, desde que la obra que sin la EIA previa inició el DGI fue correctamente controlada y por ello suspendida, y que el proceso de amparo no es la vía idónea para entender en la complejidad del tema ante daños ambientales ni resulta de mayor celeridad al procedimiento administrativo que ya ha resuelto la cuestión antes de que este proceso se iniciara".
La sentencia
El tribunbal que condenó a Irrigación y al Gobierno señala que "el daño ambiental es considerado de incidencia colectiva (art. 27 Ley General del Ambiente)" y menciona los principios de la Bioética Ambiental "que tiene por objeto el análisis del impacto de las biotecnologías en el medio ambiente, y el concepto de Desarrollo sostenible”.
Resalta además que "tiene por probada y reconocida, la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte tanto del Departamento General de Irrigación, como del Poder Ejecutivo provincial, tanto por acción como por omisión" por parte de Irrigación y el Gobierno.
Entiende que "la integralidad de los ecosistemas que conserva el Parque Provincial Cordón del Plata no se encuentran amenazados por la ejecución de la obra, siempre y cuando se tomen, acaten las medidas de mitigación y recomendaciones efectuadas por los Dictámenes Técnico y Sectoriales correspondientes".
Por tanto, acoge el amparo interpuesto por OIKOS y ordena que previo a reanudar la obra de entubamiento de Arroyo Moteritos deberá darse cumplimiento al estudio de impacto ambiental. Además, impone las costas del proceso al Departamento General de Irrigación y al Gobierno de Mendoza.