Megaminería en Malargüe

Documento de las Asambleas por el Agua: porqué Cerro Amarillo viola la 7722 y otras ocho leyes y tratados ambientales

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Las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura (AMPAP) denunciaron que el proyecto Cerro Amarillo viola nueve leyes ambientales mendocinas, nacionales e internacionales a las cuales adhirió el país, como el Acuerdo de Escazú y la propia 7722 al planificar el uso de tóxicos derivados del xantato en la extracción de cobre. 

Declaración de impacto vencida, glaciares en la zona de exploración y el uso de xantato, los puntos críticos del proyecto Cerro Amarillo, que comienza a tratarse en la Legislatura

"En el proceso minero a gran escala para la extracción de cobre, se utilizaría  sustancias tóxicas altamente contaminantes como reactivos de flotación correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, de metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico y productos derivados del xantato", señalaron en un documento emitido tras la media sanción que le dio el Senado a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) enviada por Rodolfo Suarez, que no es otra que la que envió Francisco Pérez en 2014 y en ese momento la oposición desaprobó. 

Cerro Amarillo: el oficialismo intentó justificar porqué le bochó a Pérez el proyecto y ahora avanza con la extracción

En el documento de las AMPAP se enumeran las leyes que viola la sanción de la DIA:

1) Ley nacional N°25675/02: Ley general de ambiente – Art.19 y 20,
No hay constancia que se haya cumplido con la consulta pública y audiencia pública antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza.

2) Ley nacional N°25688/02: Régimen de gestión ambiental de aguas.
No cuenta con la autorización por parte del COIRCO “Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado” para la ejecución del proyecto. El COIRCO está conformado por las Provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza.

En La Pampa aseguran que Cerro Amarillo afectará afluentes del río Colorado y piden la intervención del COIRCO

3) Ley Nacional N°26639/10 : Ley de Glaciares. El Proyecto Cerro Amarillo se encuentra en una zona donde la actividad minera está prohibida, por ser un área donde existen glaciares de escombros y de roca; también hay glaciares descubiertos.

Uno por uno, estos son los glaciares encontrados por el IANIGLA en la zona del proyecto minero Cerro Amarillo

4) Ley nacional N°27566/20 : Acuerdo de Escazú. No cumple con este Acuerdo, que claramente establece: Acceso a la Información, la Participación Pública en los procesos de toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

5) Ley de Aguas de Mendoza. En el marco de una sequía extrema, en la que se está perdiendo parte de la producción agrícola por falta de caudales en el sistema de riego, se aprobó un proyecto que de acuerdo al articulo 115 de la Ley de Aguas no ha respetado el orden de
preferencia establecido, ya que se debe priorizar el abastecimiento de agua a poblaciones y suministro para riego y no entregar el agua pura de los arroyos, ríos y acuíferos para el saqueo y contaminación de la matriz megaminerahidrotóxica.

6) Ley Provincial 5961/92 : preservación del Medio Ambiente - Art.29 - Inc.b.
No hay constancia que se haya cumplido con la audiencia pública de los interesados y afectados  antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza.

7) Ley provincial N° 5978/93 : Régimen legal de los Recursos Naturales de la Provincia. Hubo omisión de información por parte de Recursos Naturales, por no haber comunicado que hay Registro de Cavernas en la zona.

8) Ley 7722. En el proceso minero a gran escala para la extracción de cobre, se utilizaría sustancias tóxicas altamente contaminantes como son los reactivos de flotación correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, de metil isobutil carbinol y alcohol
isobutílico y productos derivados del xantato.

9) Decreto provincial N° 820/06 – Art.23. La DIA del Proyecto Cerro Amarillo no ha sido actualizada bianualmente y sólo consta la Declaración de Impacto Ambiental presentada en el año 2014. Teniendo en cuenta el principio precautorio de la Ley Nacional 25.675, que dice : “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Este es el documento completo de las AMPAP:

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