
Pese al fallo adverso que rechazó todos los amparos y cautelares presentados contra San Jorge, vecinos interpusieron esta semana ante la Suprema Corte una acción directa de inconstitucionalidad e inconvencionalidad contra la ley que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto San Jorge.
La demanda, con reserva del caso federal, se apoya en un entramado de normas constitucionales, convencionales y ambientales, y plantea un dilema que atraviesa la historia reciente de Mendoza: ¿puede el desarrollo minero avanzar a costa de la salud y la vida de sus habitantes?
Los demandantes solicitaron que se declare la nulidad de la Ley 9684 en su totalidad. Argumentan que la norma habilita una actividad minera que liberará arsénico al ambiente, un contaminante intrínseco a la explotación de cobre y oro.
Según el escrito, la liberación de arsénico afectará aire, agua y suelo, poniendo en riesgo la salud presente y futura de la población mendocina. “No se puede esperar a que el daño se consuma”, sostienen los demandantes, invocando el principio precautorio que obliga a actuar frente a la amenaza de un daño grave o irreversible.
Fundamentos constitucionales y convencionales
El escrito despliega un arsenal normativo. Se apoya en la Constitución Nacional —arts. 31, 33, 41, 42, 43 y 75 inc. 22—, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y en la Constitución de Mendoza. También invoca el Acuerdo de Escazú, tratado internacional que garantiza acceso a la información y justicia ambiental. La acción fue presentada dentro del plazo legal: un mes desde la publicación oficial de la ley, ocurrida el 11 de diciembre de 2025.
Los actores acreditan legitimación activa por residir y trabajar en la zona de influencia del proyecto, desde el Gran Mendoza hasta Uspallata.
Argumentan que son usuarios directos de los servicios ecosistémicos afectados y que el riesgo de exposición al arsénico les otorga un interés jurídico personal y colectivo. La demanda cita precedentes de tribunales ambientales de Chile y de la Suprema Corte de México, que reconocen la legitimidad de quienes habitan el “entorno adyacente” de proyectos contaminantes.
El daño alegado
El eje central es el arsénico. El escrito describe cómo las tronaduras liberarán partículas respirables (PM10 y PM2.5), cómo las escombreras y diques de cola concentrarán el contaminante y cómo el transporte de roca multiplicará la dispersión. Se estima que la explotación podría liberar decenas de miles de toneladas de arsénico durante su vida útil. El riesgo no es abstracto: el arsénico es reconocido internacionalmente como un agente cancerígeno y su presencia en aire y agua ha provocado crisis sanitarias en distintas regiones mineras del mundo.
El espejo chileno
La demanda recurre a un espejo cercano: Chile. Allí, la minería del cobre dejó huellas profundas en ciudades como Chuquicamata, Calama y Antofagasta. La evacuación forzosa de Chuquicamata por contaminación severa, los niveles de arsénico muy superiores a los límites internacionales y los impactos en poblaciones urbanas e indígenas son presentados como advertencia. Los actores sostienen que Mendoza podría reproducir ese escenario, con afectaciones incluso a más de 150 kilómetros de distancia por dispersión atmosférica.
Riesgo hídrico y falencias técnicas
El escrito también apunta al agua. Señala que no existen estudios hidrogeológicos completos que descarten la conexión entre los cursos cercanos y el oasis de Uspallata, cuenca que abastece al Gran Mendoza. El arsénico podría llegar por deposición atmosférica, escorrentías o lixiviados de los diques de cola. La Facultad de Ingeniería de la UNCuyo es citada como fuente crítica: detectó graves falencias técnicas y ausencia de modelizaciones de dispersión exigibles en proyectos de esta magnitud.
Principios de prevención y precaución
La demanda acusa al Estado provincial de haber aprobado la DIA sin información suficiente, dejando estudios esenciales “para el futuro” y bajo decisión de la empresa. Esto, sostienen, viola el artículo 4 de la Ley General del Ambiente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que obliga a prevenir daños graves e irreversibles. La acusación es directa: se favorecieron intereses privados en detrimento de la vida, la salud y el ambiente.
Comunidades vulnerables y derechos indígenas
El escrito dedica un apartado a las comunidades huarpes Guaytamari y Llahue Xumec, ubicadas en la zona de influencia. Se denuncia la falta de consulta y consentimiento informado, en violación de estándares internacionales. La población indígena, compuesta en gran parte por niños y sectores hipervulnerables, enfrenta un riesgo cierto a su forma de vida y a su salud. También se menciona el impacto sobre Uspallata y Las Heras, ciudades que podrían sufrir consecuencias similares a las de Calama y Antofagasta.
Rechazo a San Jorge: el documento completo de las comunidades Guaytamari y Llahue Xumec
Transparencia y acceso a la información
Otro eje es la transparencia. Los actores acusan al Estado provincial de brindar información sesgada, incompleta o no veraz, minimizando riesgos sanitarios y vulnerando derechos procedimentales. Esto, afirman, constituye una violación autónoma de derechos humanos conforme al Acuerdo de Escazú.
Como consumidores de servicios ecosistémicos —aire y agua limpia—, los demandantes reclaman el derecho a información fidedigna, amparados en los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 9070 de Mendoza.
Un juez cornejista ya rechazó amparos similares
La acción de inconstitucionalidad se presenta en un escenario judicial marcado por un fallo reciente. Este martes, en plena feria judicial, el Tribunal de Gestión Asociada Primero desestimó un paquete de planteos que buscaban una medida cautelar para paralizar la extracción de cobre de San Jorge. El juez Pablo Bittar rechazó la suspensión de la DIA y ratificó la presunción de legitimidad de la Ley 9684. Entre sus argumentos, sostuvo que “no se puede alegar un daño que no ocurrió”, descartando el peligro inminente invocado por los demandantes.
El magistrado, designado en 2022 por iniciativa del oficialismo provincial liderado por Alfredo Cornejo, consideró que los planteos impulsados por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata “El Suri” y vecinos autoconvocados no lograron acreditar la gravedad institucional necesaria para dictar una medida de “no innovar”. La resolución restó una instancia clave a la estrategia de resistencia de los colectivos ambientalistas, que combinan protestas en las calles con presentaciones judiciales. Para los opositores al proyecto, el fallo de Bittar representa un revés significativo: San Jorge tiene vía libre de la Justicia, al menos en lo inmediato.
La petición final
La nueva demanda ante la Suprema Corte busca revertir ese escenario. Los actores solicitan que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley 9684, restablezca la plena vigencia de los derechos constitucionales y evite un daño cierto, gravísimo e inminente que podría extenderse por generaciones. Subsidiariamente, piden la intervención del Ministerio Público si se negara la legitimación activa.
Con el ok del Senado, Cornejo ratifica la mayoría filo oficialista en la Suprema Corte


