La Corte emplazó a Mendoza a que informe qué hizo en seis años por el cumplimiento del acuerdo con La Pampa por el agua del Atuel

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La Corte toma el caso al mismo tiempo en que La Pampa publicita el inicio de un juicio contra Mendoza por daño ambiental. 

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atuel
El agua del Atuel que debe correr de Mendoza a La Pampa mantiene en pie un viejo litigio entre ambas provincias.

 

La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para intervenir en la demanda que La Pampa le inició a Mendoza por la cota de agua del Atuel e intimó a esta provincia y al Estado nacional para que en 60 días digan qué hicieron para que se cumpla efectivamente el convenio marco que ambas partes firmaron con La Pampa, el 7 de agosto de 2008, por el cual se le asegura a esta última provincia "un mínimo de escorrentía permanente sobre el río Atuel en el límite interprovincial, hasta la concreción y puesta en marcha de las obras previstas en las cláusulas cuarta y sexta", referidas a la impermeabilización de los canales marginales.

La resolución está firmada por el presidente del cuerpo, Ricardo Luis Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, y es en respuesta a la demanda por daño ambiental colectivo que el abogado Miguel Angel Palazzani -en su condición de "afectado" y "vecino" pampeano- presentó a fines de 2010 contra Mendoza para que cese "en las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvioecológico del río Atuel Inferior" y adopte, "en un plazo razonable", las medidas pertinentes que "garanticen el uso equitativo de sus aguas respecto de los habitantes de La Pampa".

La decisión de la Corte llega cuando el Estado pampeano se apresta a iniciar en febrero una demanda contra Mendoza por el incumplimiento del convenio mencionado y por el daño ambiental. Sin embargo, el gobernador Francisco Pérez dijo en público que Mendoza deja escurrir más de lo establecido hacia La Pampa.

La Corte le ordenó además a Mendoza que diga, en un plazo no mayor a 60 días, qué hizo para que la Legislatura provincial aprobara el acuerdo, si elaboró los proyectos ejecutivos de las obras de impermeabilización (un punto específico que figura en el texto de 2008) y si concluyó con la construcción de los canales marginales por donde debería llegar el agua. A su vez, al Estado nacional lo intimó para que diga si otorgó la asistencia financiera comprometida para realizar esos trabajos.

Fuente: diario La Arena

 

El fallo de la Corte

 

 

 

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