Fallo histórico

La Corte de la Nación ordenó a Mendoza garantizar un caudal mínimo del Atuel para La Pampa

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El río Atuel en el tramo del oeste pampeano, postal elocuente del uso del agua unilateral por parte de Mendoza.

La Corte Suprema de la Nación ratificó su fallo de 2017 y fijó "un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza".  Además, instó a las provincias a que en el plazo no mayor a 90 días resuelvan cómo se va a instrumentar.

El Tribunal precisó que ese es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano. Se trata del doble de caudal que pretendía entregar Mendoza a La Pampa.

El fallo -que llega en pleno conflicto abierto con las provincias del COIRCO por la construcción de Portezuelo- privilegia la protección del ambiente por sobre los intereses de las provincias. Los jueces destacan que el derecho a un ambiente sano es un mandato constitucional cuyo cumplimiento se encuentran en cabeza de los poderes del Estado.

El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, celebró el fallo como "un paso trascendental para recuperar nuestro Río Atuel. La Corte ha determinado un caudal, primera derrota de Mendoza, que siempre se opuso a que se fijara un caudal".

Largo conflicto judicial

La Pampa recurrió a la justicia y en 1987 por el agua del Atuel y obtuvo un fallo favorable que señaló que el río era interprovincial y que debía terminar el daño derivado para el territorio pampeano. Sin embargo, nada ocurrió hasta que en 2014 se inició un nuevo juicio que generó la directiva de la Corte para que se jara un caudal negociado entre ambas provincias.

A lo largo de 2018, ambas provincias hicieron sus ofertas pero proponiendo caudales muy lejanos entre sí: mientras La Pampa reclamaba 4,5 metros cúbicos por segundo, Mendoza ofrecía 1,3. Aante esa falta de solución consensuada, la Corte hoy zanjó que debe pasar 3,2, más del doble de lo que pretendía pasar Mendoza.

“El caudal de 3,2 metros cúbicos constituye un valor medio diario de referencia, el cual deberá ser debidamente monitoreado a n de evaluarsi cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en la zona afectada de la provincia de La Pampa, tanto en lo relativo al mantenimiento de la biota y salinidad, como a los niveles freáticos”, señaló el tribunal.

Este es el fallo del tribunal:

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