Cautelar de la CGT

La Justicia Laboral frenó los efectos del DNU de Milei sobre el trabajo

Share
Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

La CGT planteó la inconstitucionalidad del DNU de Milei.

La Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Laboral dictó una medida cautelar que suspende la reforma laboral contenida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, que entró en vigencia antes del fin del año pasado. La Justicia resolvió a instancias de un pedido de la CGT en el marco de una denuncia contra la constitucionalidad del contenido en materia laboral del DNU.

Mediante la cautelar, el tribunal federal del Trabajo suspende los efectos del decreto presidencial sobre las relaciones laborales.

“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo de mayoría de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, que firmaron los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que frenó el DNU en materia laboral. En cambio, la jueza Dora González, tercera integrante del Tribunal, consideró que la causa debía girarse a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

En el terreno judicial se presentaron algunas denuncias contra el DNU. Una de ellas estuvo a cargo de un colectivo, que la radicó en el fuero Contencioso Administrativo. Una corriente amplia del derecho entiende que en ese ámbito deberían concentrarse todas las denuncias contra el decreto. Esa postura es la que defiende el gobierno de Javier Milei. El destino final de las causas contra el DNU está en pleno debate.

“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-", señalaron los firmantes del fallo de mayoría, citó Infobae.

“No se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del Derecho Penal Laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", sostuvo Sudera en los argumentos de su voto.

El camarista añadió que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.

Y concluyó que "por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional".

Share