El proyecto de Juan Manuel Ojeda, intendente de Malargüe, para que ese departamento sea exceptuado de los alcances de la 7722, es una profusa diatriba contra esa ley, que dice querer respetar.
Además de la habilitación para el uso de cianuro y otros tóxicos, Ojeda pretende esquivar a la Legislatura para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos, un punto de la 7722 que fe avalado por la Corte Suprema de la Nación como requisito necesario. Sólo establece la creación de una Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y Seguimiento de Actividades Extractivas.", pero su actuación sería posterior, cuando los proyectos ya estén en marcha.
Dice al respecto el jefe comunal que bastará para avanzar la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A) "con informes sectoriales Municipales, del Departamento General de Irrigación, del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), y de otros organismos que considere la Autoridad de Aplicación como necesarios".
Dijo la Corte sobre el pedido de inconstitucionalidad de la 7722 presentado por la minera San Jorge:
"... debe ser desestimado el pedido de la actora para que se declare la inconstitucionalidad del arto 3' de la ley 7722 -el cual dispone someter la DIA a la ratificación del Poder Legislativo de la provincia- sobre la base de esgrimir, únicamente, que dicho artículo viola su derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Ello, pues es menester recordar que la alegación de inconstitucionalidad desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribucíón que reiteradamente ha califícado como la más delícada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por constituir un acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 303:1708, entre muchos otros)".
Indica la iniciativa que la "Autoridad de Aplicación" será la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, creando dentro de ésta la Policía Ambiental de Actividades Extractivas. Otra vez, la Legislatura queda sin poder de decisión en la autorización de los proyectos, según los planes de Ojeda.
Ojeda dedica 11 de las 17 páginas del proyecto a defenestrar la 7722. "Malargüe es el único espacio donde se podría desarrollar la explotación minera sin reparos", admite en los considerandos.
"En realidad, lo que se proyecta, además de la excepción legal para el desarrollo minero, generar un polo industrial, minero y petrolero en la zona de Pata Mora, el último pueblo antes de cruzar a Neuquén", apunta.
El artículo 14 prevé, en ese sentido, la posibilidad de construir diques para proveer a los proyectos mineros de energía eléctrica, a imagen y semejanza de San Juan:
.Algunos de los párrafos salientes:
"Actualmente se prohíbe la actividad minera metalífera, en violación con los principios fundamentales establecidos en la Ley de Ambiente, como lo son el principio de congruencia, de prevención, principio precautorio, de equidad, progresividad, responsabilidad, subsidiaridad etc., como también viola los derechos establecidos en la Constitución Nacional a trabajar, a ejercer toda industria licita, a la igualdad ante la Ley, al derecho de propiedad".
"Derechos y Principios Vulnerados. (N. de la R: por la 7722):
A la igualdad: Los artículos 7° de la Constitución Provincial y su correlato en la Constitución Nacional (art. 16°) consagran el principio de igualdad, que ha sido interpretado en numerosos fallos de nuestros Tribunales como: “la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias”. “Pero hay dos derechos diferentes que podrían ser abarcados por el derecho de la igualdad: el primero es el derecho a igual tratamiento, es decir a la misma distribución de bienes y oportunidades que tenga cualquier otra persona o que le haya sido otorgada. El segundo es el derecho a ser tratado como igual, es decir, el derecho a igual consideración y respeto en las decisiones políticas referentes a la forma en que han de ser distribuidas tales bienes y oportunidades”
A ejercer industria lícita: cada persona tiene la libertad de elegir la actividad a realizar para poder vivir, para sustentarse económicamente, sea por cuenta propia o bajo las órdenes de otra persona. Asimismo, esta facultad de desempeñar actividades por cuenta propia también incluye la de organizarse bajo la forma de empresa para cumplir ciertos objetivos. EL derecho a ejercer industria lícita está consagrado por el art.33 de la Constitución Provincial y el art. 14 de la Constitución Nacional. Asimismo, receptado por el pacto internacional de derechos económicos que consagra en su art. 6 que “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico- profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social, cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”.
A la propiedad privada: La inviolabilidad de la propiedad y derecho a la propiedad está consagrado constitucionalmente en el Art. 8 de la Constitución Provincial y Art. 17 Constitución Nacional. Debemos partir de la base de que existen dos dominios, uno originario cuya titularidad detenta el Estado y otro derivado que es el que obtiene el particular. Cumplidas ciertas formalidades, constituye una propiedad sobre sustancias que hasta ese momento reconocían el Estado como dueño. La ley minera crea una propiedad nueva al disponer la inscripción en el registro correspondiente de la operación de mensura de un descubrimiento; propiedad minera que mantiene perfecta independencia con los derechos de dominio que caracterizan la superficie del suelo. art. 244 Código de Minería.
Luego ataca directamente a los principales artículos de la 7722:
Desbaratamiento de derechos adquiridos: La ley 7722, en sus tres primeros artículos, altera, restringe y desbarata los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, en particular a lo establecido en artículo 28 en el sentido de que “los principios garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamente su ejercicio” y el artículo 48 de nuestra Carta Magna provincial reza: “Todo decreto, ordenanza o disposición contrarios a las prescripciones de la Constitución o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ella, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten o priven a los habitantes de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces”, situación que se ha patentizado ya que toda vez que desconoce y vulnera el orden de prelación de las leyes, al alterar y restringir groseramente el derecho a trabajar y ejercer industria lícita artículo 14 de la C.N, situación que sucede actualmente.
Este es el proyecto completo presentado por Ojeda: