Desde 2015 a esta parte, Alfredo Cornejo profundizó una política criminal y de seguridad "que consiste en la respuesta reactiva, represiva y punitiva frente a la protesta social". Así lo advirtieron expertos en Derechos Humanos en el último informe de Xumek, presentado días atrás en Mendoza.
Prueba de ello, advierten, "son las más de 25 reformas legislativas en materia penal que se sucedieron desde el 2015 a la fecha. La mayoría de ellas suponen potenciar, ampliar, reforzar el ejercicio del poder punitivo de las agencias del Estado, tanto en las encargadas de la seguridad pública (Código de Contravenciones, Ley 9099) como así también en los órganos encargados de ejecutar las políticas criminales (reforma de la Ley orgánica del Ministerio Público provincial, Leyes 8008, 8911, 8928, 9040, etc.)".
En el capítulo 16 del informe, que lleva la firma de Pablo Garciarena -fiscal Ad-Hoc en causas de Lesa Humanidad, coordinador de la Agencia Territorial de Acceso a la Justicia, investigador y docente universitario, entre otros- abordan el diseño de política punitiva de Cornejo en tándem con el jefe de los fiscales, Alejandro Gullé, a quien encumbró durante su primera gobernación.
Indica Xumek que el programa político y económico "se ve reforzado de mecanismos punitivos de control social y disciplinamiento, expresado en dos niveles":
• En los procesos de criminalización primaria, al sancionarse normas que acuden al derecho sancionatorio como respuesta estatal frente al conflicto social (por ejemplo, el Código de Faltas de la provincia).
• En los procesos de criminalización secundaria, tanto por la actuación de los operadores judiciales pero, principalmente, por la intervención de las fuerzas de seguridad.
Tal como quedó en evidencia en los últimos años con causas contra opositores, defensores del agua, desposeídos, estudiantes y gremios, remarca XUMEK que el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público Fiscal -en el diseño de la política criminal- frente al conflicto social que genera la protesta ciudadana en el espacio público "la única herramienta que despliega para el abordaje es la punitiva a través del sistema penal, es decir, criminalizando a quienes participan de la misma".
El objetivo de este operativo es claramente disciplinador, señalan los expertos, "no sólo en forma directa en la persona sometida a proceso, sino ante el resto del cuerpo social que pretende ejercer tal derecho".
El uso de la "reiterancia" para apresar a manifestantes
La "reiterancia" es una figura que introdujo Cornejo cuando modificó el Código Procesal Penal y que ls fiscales afines al oficialismo usan para meter presos a dirigentes sociales en medio de protestas.
El CPP modificado por Cornejo instauró la posibilidad de dictar prisión preventiva "por la reiterancia delictiva que se le atribuya y la pena que se espera como resultado del proceso".
En otras palabras, analiza Xumek, "por la existencia de meras denuncias previas no acreditadas –lo que es sabido puede realizarse de manera intencional a tal fin– se faculta al Ministerio Público a solicitar y al Juez de Garantías a ordenar la prisión preventiva de personas cuyo estado de inocencia se encuentra indemne".
El caso de las imputaciones, detenciones y elevaciones a juicio de dirigentes gremiales como Raquel Blas, Roberto Macho y Martín Rodríguez, o la persecución a la asambleísta Nora Moyano, documentan lo expuesto por el informe.
Al respecto menciona el informe que "el Ministerio Público Fiscal viene impulsando la persecución penal por razones políticas a dirigentes sindicales, referentes sociales, ex legisladores de diferentes sectores de la oposición".
Entre ellos, recalca las imputaciones contra los ex legisladores provinciales del Frente de Izquierda, Lautaro Giménez y Héctor Fresina, acusados de participar en un paro nacional convocado por la CGT; y el citado caso de Blas.
"En todas estas causas se acude al artículo 194 del Código Penal de la Nación para sostener una acusación que no hace más que ponderar con mayor relevancia el derecho a la libre circulación por determinadas arterias de la ciudad, en contraposición con el derecho de reclamar y peticionar a las autoridades", remarca.
Aquí el capítulo sobre la críminalización de la protesta de Xumek: