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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo plenario que redefine las reglas de juego para la tercerización de servicios en la provincia. En la causa “Telefónica Móviles Argentina S.A. en J° Rosta”, el Tribunal resolvió que a las empresas de call center radicadas en Mendoza que prestan servicios de atención telefónica para compañías de telecomunicaciones se les debe aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo 781/2020, específico de su actividad.

La decisión, respaldada por los votos de los ministros Norma Llatser, María Teresa Day, Mario Adaro y Dalmiro Garay Cueli, se alinea con la reciente Ley de Modernización Laboral y con la tendencia nacional de reconocer la autonomía de sectores emergentes vinculados a la economía digital.
El debate sobre fraude laboral y descentralización
Durante años, la jurisprudencia mendocina consideró que la tercerización de la atención al cliente en telecomunicaciones constituía un fraude laboral. Los jueces de instancias inferiores entendían que esa descentralización era un “artilugio” para reducir costos, lo que derivaba en condenas que obligaban a las empresas tercerizadas a pagar bajo la escala del gremio de los telefónicos.
El fallo plenario revierte ese criterio. La ministra Norma Llatser sostuvo que: “La subcontratación debe ser entendida en el marco del fenómeno de desconcentración empresaria. Ello no puede implicar necesariamente una situación de fraude laboral, sino que conlleva la especialidad de un sector, con criterios de eficiencia y economía productiva”.
El alcance del Convenio 781/2020
El fallo reconoce la validez del CCT 781/2020, firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC). Este convenio regula de manera autónoma la actividad de los centros de contacto, que hoy involucra Data Science, Big Data, inteligencia artificial y procesos de negocios complejos.
La Corte enfatizó que el convenio fue homologado por el Ministerio de Trabajo y, por tanto, es obligatorio para todos los empleadores y trabajadores del sector.
En palabras del fallo: “¿A las empresas de call center de la Provincia de Mendoza que realizan atención telefónica para compañías del sector telecomunicaciones, se les aplica el convenio colectivo 781/2020? Se contesta por la afirmativa”.
El voto de Adaro: adaptación a la economía digital
Mario Adaro destacó que el nuevo convenio constituye un cambio regulatorio radical, más adaptado a los tiempos actuales. Señaló que: “El CCT 781/2020 es aplicable en todo el país —con excepción de Córdoba— respecto de todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en empresas que se dedican a la explotación de Centros de Contacto y Procesos de Negocios, con independencia de cuál sea la actividad que desarrolle el cliente”.
Adaro subrayó que la justicia no puede darle la espalda a la modernización: la inteligencia artificial y la automatización transforman las economías, y los convenios colectivos deben reflejar esa dinámica para garantizar la sostenibilidad de las industrias.
La Ley Bases y la solidaridad laboral
El fallo también se inscribe en el marco de la reforma laboral que modificó los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La Corte mendocina aclaró que la solidaridad legal respecto de las obligaciones del contratista no implica la traslación automática del convenio colectivo de la empresa principal a la subcontratada.
El fallo advierte que la licitud de la tercerización opera siempre que el contratista cuente con “autonomía organizativa real, medios materiales propios y una estructura empresarial suficiente”. En caso de verificarse un “montaje artificioso”, el fraude laboral seguirá siendo sancionado.
Impacto en la industria y en la jurisprudencia
La decisión del Tribunal Plenario tiene un impacto directo en la industria de los centros de contacto en Mendoza. Al reconocer la validez del convenio específico, se despeja un escenario de litigiosidad que durante años frenó inversiones en el sector.
El fallo también establece un criterio jurisprudencial obligatorio para todas las instancias judiciales de la provincia, lo que otorga previsibilidad a las empresas y trabajadores. En palabras del fallo: “La subcontratación no configura, en principio, un supuesto de ilicitud. El análisis debe centrarse en verificar si el contratista cuenta con autonomía organizativa real”.
Un fallo que marca época
El plenario de la Suprema Corte de Mendoza no solo resuelve un conflicto de encuadramiento convencional, sino que redefine la relación entre tercerización, modernización tecnológica y derechos laborales. Al aplicar el CCT 781/2020, el Tribunal reconoce la especificidad de una actividad que se ha transformado con la digitalización y la inteligencia artificial.
La decisión marca un antes y un después en la jurisprudencia provincial: la tercerización deja de ser vista como fraude automático y pasa a ser evaluada bajo criterios de autonomía, eficiencia y legalidad. En un contexto de reformas laborales y cambios tecnológicos vertiginosos, la Corte mendocina ofrece una doctrina legal que busca equilibrar la protección de los trabajadores con la sostenibilidad de las empresas.
