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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró -a través de su instancia originaria- la inconstitucionalidad de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles 1/08 y de la resolución 813/10 de la Secretaría de Energía de la Nación.
El máximo tribunal resolvió en ese sentido en una causa de la estadounidense Chevron contra Mendoza. Implica un rechazo a resarcimientos que la Provincia pudiese hacer contra compañía del Norte de América. Mendoza y otras provincias reclamaban una diferencia de regalías en virtud de la resolución que la Corte terminó por desactivar.
La disposición 1/08, ratificada por la resolución 813/10, es una medida por la cual la Subsecretaría de Combustibles de la Nación dispuso que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o mineral bituminoso equivalente a US$ 42 el barril debe ser considerado como el precio piso efectivo sobre el cual se debe aplicar el ajuste de calidad positivo a los fines del cálculo y la liquidación de las regalías hidrocarburíferas desde el 9 de enero de 2008.
El Tribunal sostuvo que el establecimiento de ese precio-piso de U$S 42, en cuanto reemplaza al “real” o “efectivamente” obtenido por el concesionario -si este último es inferior a aquél-, vulnera el régimen federal de hidrocarburos establecido en los artículos 59 y 61 de la ley 17.319, 6 del decreto 2174/91 y 10 del decreto 2411/91, y la “regla de oro en materia de pago de regalías”, en virtud de la cual -siguiendo el criterio de la propia Secretaría de Energía de la Nación “el valor boca de pozo … se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización”.
La misma decisión recayó en las causas CSJ 495/2009 (45-C)/CS1 “Chevron Argentina S.R.L c/ Santa Cruz, Provincia de y Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza”; CSJ 1015/2009 (45 C) CS1 “Colhue Huapi S.A. c/ Chubut, Provincia del s/acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad”; CSJ 746/2010 (46 C)/CS1 Chevron Argentina S.R.L c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”; CSJ 74712010 (46 C)/CS1 “Chevron Argentina S.R.L c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza”.
Fuente: CIJ

