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El Gobierno de Alfredo Cornejo aprobó un nuevo procolo de consulta de pueblos originarios antes de avanzar con proyectos mineros en los territorios que dichas comunidades habitan. Sin embargo, como parte de la normativa, se expone que estas comunidades sólo participarán como parte de un proceso meramente administrativo, sin derecho a veto.
El conflicto por el avance de la minería a gran escala en Mendoza y la nula participación de los pueblos originarios en tal proceso alcanzó en 2025 y 2026 una dimensión internacional. El 22 de julio de 2025, comunidades mapuche denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el protocolo de “consulta previa, libre e informada” aprobado por la Dirección de Minería era un "protocolo de consulta sin consulta. Benefician a las empresas y al Estado para emprendimientos petroleros y mineros. No respetan el Convenio 169 de la OIT ni ninguna normativa internacional”. Así lo resumió Mirta Ñancunao, werken de esa comunidad en una audiencia con el organismo internacional.

Gabriel Jofré, werken de la Organización Identidad Territorial Malalweche, fue enfático al respecto en los días en que se conoció la normativa pactada a espaldas de redferentes originarios: “El protocolo de Cornejo y Milei es una herramienta de exclusión institucional que legitima el despojo”.
Pueblos originarios denunciaron ante la CIDH el protocolo minero que firmaron Cornejo y Milei
La revocación del protocolo inicial
La presión comunitaria y la denuncia internacional tuvieron efecto. El Gobierno de Mendoza reconoció oficialmente que omitió consultar a las comunidades originarias antes de aprobar el protocolo. La admisión quedó plasmada en la Resolución Nº 139-EyA, que revocó el instrumento impulsado por Cornejo y Milei y ordenó iniciar un nuevo proceso de diálogo.
La medida tuvo consecuencias inmediatas: el proyecto minero “Merlot-Syrah”, promovido por Nueva Gran Victoria S.A. en Malargüe, quedó paralizado. El expediente EX-2025-03311335-GDEMZA-CCC, presentado por Jofré en representación de más de veinte comunidades, impugnó la Resolución 130/2025 por aplicar “criterios restrictivos e inconstitucionales”. El dictamen jurídico del Ministerio de Energía y Ambiente reconoció que el protocolo generaba “incertidumbre jurídica” y que no se convocó a la Organización Malalweche, considerada representativa por el Estado.
Nuevo intento de "diálogo"
La convocatoria oficial a una Mesa Intercultural en Malargüe el 30 de mayo de 2026 fue, tras el fallido intento de avanzar con el primer protocolo de consulta sin condulta, un punto de inflexión. La Resolución Nº 294/2026 dispuso que la jornada se realizara bajo modalidad híbrida, con transporte gratuito y veedores institucionales, reforzando la transparencia. Allí se presentó la nueva versión del protocolo y se recibirían observaciones finales.
Para las comunidades, el hecho de que el Gobierno tuviera que sentarlas a la mesa fue un triunfo político. Sin embargo, advertían que no aceptarían una “consulta de la consulta” que repitiera viejas prácticas de simulación. La expectativa era alta: la efectividad del nuevo procedimiento dependería de cómo se integraran las observaciones finales y de si la consulta previa se convertía en una herramienta real de participación o en una formalidad administrativa.

Otro protocolo en marcha
El proceso culminó con la Resolución Nº 500 de la Dirección de Minería (17 de julio de 2026), que aprueba el nuevo protocolo reformado. El texto oficial destaca:
- “APRUEBESE el ‘PROTOCOLO de CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA’ dirigido a las Comunidades Indígenas ubicadas en la Provincia de Mendoza, en los términos del Convenio Nº169 de la OIT, la Constitución Nacional y Ley Nº 9.529” (Art. 1º).
- “CONVÓQUESE para el día 06 de septiembre de 2026, a las 14:00 horas, la realización de la Mesa Intercultural con las comunidades indígenas de la Provincia de Mendoza… a efectos de que la autoridad de aplicación presente en forma oral el alcance y contenido del protocolo que por esta resolución se aprueba” (Art. 2º).
El documento subraya que el procedimiento “cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional… garantizando un proceso participativo amplio, transparente e intercultural”.
Sin derecho a veto
La narrativa oficial insiste en que el nuevo protocolo respeta los estándares internacionales y que la consulta previa es una garantía procedimental, no un derecho de veto.
Dice textualmente el protocolo:
"...la consulta previa constituye una garantía procedimental orientada a asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas, pero no implica la existencia de un derecho de veto ni exige alcanzar el consentimiento unánime para adoptar decisiones administrativas".
Sigue: "Por el contrario, la obligación del Estado consiste en desarrollar un procedimiento adecuado, informado y de buena fe, procurando acuerdos y considerando seriamente las observaciones formuladas, manteniendo en todo momento la competencia para adoptar la decisión final debidamente motivada".
Este es el protocolo oficial publicado en el Boletín Oficial:
