En un juzgado de La Pampa

Récord de participación para una acción colectva: presentaron un amparo para frenar la reforma de la Ley de Glaciares

Organizaciones ambientalistas señalaron la inconstitucionalidad de la reforma impulsada por las mineras y pidieron que un tribunal federal en La Pampa frene su aplicación. Cómo sigue la batalla judicial.

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El oficialismo sancionó la modificación a la Ley de Glaciares con comodidad.

La sanción de la Ley 27.804, que reforma la Ley de Glaciares, marcó un punto de inflexión en la política ambiental argentina al modificar el régimen de protección de glaciares vigente desde 2010. La nueva normativa, impulsada bajo el argumento de fomentar la inversión minera en ambientes periglaciares, introdujo cambios críticos: facultó a las provincias para decidir qué cuerpos de hielo proteger y flexibilizó las prohibiciones de actividad industrial en áreas sensibles. La respuesta social fue inmediata: una coalición federal de organizaciones civiles, asambleas territoriales y referentes de derechos humanos interpuso una acción de amparo ante la Justicia Federal, respaldada por 850.000 firmas, exigiendo la inconstitucionalidad total de la reforma por considerarla un retroceso ambiental irreversible.

La Pampa cumple un rol estratégico y jurídico fundamental en esta demanda, funcionando como el ancla que justifica por qué el caso se tramita en un juzgado federal específico y no en la Capital Federal o en las provincias mineras.

La Pampa es en el marco de esta demanda un territorio clave para demostrar los efectos interjurisdiccionales del daño ambiental. En ese sentido, cuando la vecina provincia presentó el primer pedido de inconstitucionalidad de la ley, recurrió como argumento a la vieja disputa con Mendoza por el agua del Atuel.

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Una ley nacida del barro y la nieve

Para entender la urgencia del reclamo actual, es necesario retroceder a 2010. Tras años de lucha de las asambleas cordilleranas y un histórico veto presidencial que intentó frenar la protección original, se logró sancionar la Ley 26.639. Esta norma se convirtió en el «piso de dignidad» hídrica de Argentina al establecer que los glaciares y el ambiente periglacial eran bienes comunes del Estado, intocables por la minería y el petróleo.

El Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA, se erigió como el escudo técnico que protegía las nacientes de agua de un país acechado por la crisis hídrica. Durante más de una década, esta ley fue el principal obstáculo para proyectos extractivos en la alta montaña, garantizando que el agua para consumo humano y riego estuviera a salvo de la contaminación industrial.

Una reforma a pedido de las mineras

El escenario cambió drásticamente con el tratamiento legislativo de la actual reforma. Bajo una narrativa de «utilización racional» y autonomía provincial, el nuevo texto legal reemplazó la protección absoluta por un esquema condicionado. Lo que para el sector extractivo representa la remoción de barreras para proyectos de cobre y oro a gran escala, para los científicos y ambientalistas significa dejar desprotegidos a miles de glaciares de escombro. Estos cuerpos de hielo, a menudo invisibles bajo capas de roca, son reguladores hídricos vitales que liberan agua durante las sequías extremas.

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El trámite fue vertiginoso. En febrero, el Senado le dio media sanción en sesiones extraordinarias; en abril, la Cámara de Diputados cerró el círculo. Según la demanda, el proceso careció de una participación ciudadana real: de los 100.000 inscriptos en la audiencia pública, solo el 0,3% pudo exponer. Además, el amparo señala graves conflictos de interés, mencionando a funcionarios con vínculos directos con cámaras mineras que habrían operado en favor del texto. La reforma se vincula políticamente con el «Pacto de Mayo», donde el Gobierno nacional buscó alinear a los gobernadores de provincias cordilleranas mediante la promesa de facilitar inversiones extractivas.

Una marea de firmas y una sede estratégica

La reacción no se hizo esperar. Mientras el Boletín Oficial publicaba la reforma, en las calles de San Juan, Mendoza y Catamarca se encendían antorchas. La campaña «La Ley de Glaciares no se toca» traspasó las fronteras de la cordillera y llegó a las ciudades, recolectando una cifra inédita de 850.000 adhesiones.

Con este respaldo, un colectivo diverso —desde referentes históricos como Marta Maffei hasta la Asamblea Jáchal No Se Toca— se dirigió a la justicia. Pero no fueron a los tribunales de Buenos Aires, sino a Santa Rosa, La Pampa. La elección fue un mensaje político y jurídico: La Pampa es la provincia que sufre el final del ciclo del agua. Si se intervienen las nacientes en los Andes para la megaminería, el impacto hidrológico se siente en el caudal de los ríos que atraviesan el territorio pampeano. Al radicar la causa allí, los demandantes subrayan que el daño ambiental es interjurisdiccional y que las víctimas no son solo quienes viven al pie de la montaña.

El frente judicial: El amparo contra la regresividad

La demanda presentada es un documento técnico-jurídico que desarma la reforma artículo por artículo. Los abogados denuncian una «regresividad ambiental» prohibida por la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú. Uno de los puntos más sensibles es el Artículo 5, que reemplaza la prohibición total por el concepto de «alteración relevante». El amparo argumenta que este término es una trampa semántica: ¿quién define qué es relevante? Para las comunidades, cualquier alteración en una naciente de agua es crítica.

Además, se cuestiona la eliminación de la Evaluación Ambiental Estratégica obligatoria. Al analizar los proyectos mineros de forma aislada y no por cuenca hídrica, se ignora el impacto acumulativo. La demanda sostiene que la Ley 27.804 no busca proteger el ambiente, sino legalizar la destrucción de ecosistemas que antes eran intocables, transfiriendo el control de los bienes comunes a autoridades provinciales que a menudo actúan como socios de las empresas mineras.

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El RIGI versus la protección de los hielos

Hoy, la disputa se centra en una medida cautelar urgente. Los demandantes advierten que la justicia no puede esperar los tiempos de un juicio ordinario. Con la entrada en vigencia del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), las empresas mineras obtienen blindajes impositivos y legales por 30 años. Si se habilitan proyectos bajo este régimen mientras se desarrolla el proceso judicial, el deterioro de las fuentes de agua podría ser definitivo, consolidando «hechos consumados» que luego serían imposibles de revertir sin indemnizaciones millonarias por parte del Estado.

La crónica de esta lucha sigue abierta y se traslada ahora a los expedientes judiciales. Por un lado, el Gobierno y las corporaciones apuestan a la flexibilización para dinamizar la economía; por el otro, un frente federal sostiene que «el agua vale más que el oro».

Amparo Consolidado – Demanda Colectiva Glaciares by Explícito Online


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