El gobierno nacional publicó este lunes la resolución 956/2018 que establece un reglamento del uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad federales. La medida, señaló el CELS, "quiebra el paradigma del uso excepcional de la fuerza letal que prescriben los estándares internacionales y la Ley de Seguridad Interior. Luego de haber derogado el Programa de Uso de la Fuerza y debilitar los controles internos, con esta nueva medida el gobierno busca evitar también el control judicial".
Lo que muchos llaman la "legalización del gatillo fácil" o la "oficialización de la doctrina Chocobar", implica que desde hoy, situaciones como los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública "se convierten en escenarios en los que los policías podrían hacer uso del arma de fuego y justificarlo fácilmente. De este modo, se privilegia la propiedad por sobre la vida como bien jurídico protegido y se genera un gran peligro para todos los involucrados en este tipo de situaciones, incluidos las y los transeúntes", indicó el CELS a través de un comunicado específico tras conocerse la normativa dispuesta por Patricia Bullrrich.
"Hasta ahora los miembros de las fuerzas de seguridad no podían usar las armas para defenderse. El delincuente tenía que tirar para que lo pudiera hacer, y se las dejaba siempre en una situación de inferioridad", defendió Bullrich en una entrevista con radio Mitre. Por la tarde, en A24, se despachó ante el conductor Eduardo Feinmann, repitió el argumento de la inferioridad de las fuerzas armadas, y con el argumento de "defender a los ciudadanos", blanqueó que el criterio para disparar será la simple evaluación del uniformado de una situación "de peligro inminente", que abarca un amplio abanico empezando por alguien que corra, aunque no porte armas, ni haya herido a nadie.
Pese a que Bullrich dice que la nueva normativa está de acuerdo a lo que exige la ONU, el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU, que forma parte de la legislación nacional a través de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, refiere al uso de armas de fuego como una medida excepcional y extrema. La resolución ministerial modifica ese enfoque al habilitar una serie de situaciones claramente no excepcionales en las que se podría usar el arma.
¿Qué deroga esta nueva norma?
La CORREPI emitió un documento especial en el que indica que derogan de facto en el articulado, los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a nuestra legislación interna por la ley 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990). Dado que el art. 3º de la resolución dispone la derogación de toda disposición o normativa contraria, también ha quedado sin efecto el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002.
"Estas normas, ahora derogadas, establecían con claridad los principios generales del uso de la fuerza, y en especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas", señala la organización, que lucha contra la represión estatal.
Por ejemplo, sigue la CORREPI, el art. 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979 dice que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. El art. 3º autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
En los Principios Básicos, se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana. Todo eso queda atrás con la nueva normativa.
Archivo Explícito: gatillo fácil en Mendoza
A nivel interno, el Manual de la PFA, en el capítulo “uso de armas de fuego”, disponía: “…el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Expresamente, decía que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Luego, agregaba que “Todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas” y que “El uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”.
Desde hoy, no serán judicialmente cuestionables los fusilamientos que se produzcan cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, para lo que se dan una serie de ejemplos que hablan por sí mismos, señala CORREPI:
c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
El CELS, en tanto, enumera otras aberraciones de la normativa:
• Se pierde la noción de proporcionalidad al habilitar el uso de armas de fuego contra quienes portan otro tipo de armas o incluso no portan armas.
• La amplitud de situaciones que son caracterizadas como de “peligro inminente” habilita el uso de la fuerza letal contra personas que están huyendo o que forman parte de un grupo en el que hay una persona armada.
• En algunos casos, los policías podrían saltearse garantías tan básicas como el principio de inocencia. Esto ocurre, por ejemplo, porque se otorga la posibilidad de disparar a personas que los policías suponen que podrían haber cometido un delito y se estén dando a la fuga, como ocurrió en el asesinato del niño Facundo Ferreira en Tucumán.
• El nuevo reglamento no expresa que aun cuando se utilicen las armas de fuego los funcionarios deben reducir al mínimo los daños y lesiones y proteger la vida humana, como indican los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que la propia resolución invoca en los considerandos.
• Tampoco explicita que se deberá hacer lo posible para excluir el uso de armas de fuego contra niños, niñas y adolescentes, como indica el Código de la ONU.
"Además de elevar las amenazas a la vida y la integridad, la resolución es un avance del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, ya que busca limitar al máximo la capacidad de este último de ejercer su tarea de control del accionar policial", puntualiza el documento.
"En la situación actual, los jueces son los que interpretan la normativa y los estándares de uso de la fuerza y deciden en cada caso. El nuevo reglamento recorta las facultades de los jueces para establecer posibles conductas ilegales ya que encuadra como 'cumplimiento de deberes' una amplísima gama de situaciones de uso de la fuerza letal que hoy son consideradas como irracionales y excesivas, intentando así eximir de responsabilidad al funcionario a priori. Las facultades que se le quitan a los jueces son en buena medida transferidas al propio policía: el carácter amplio de las definiciones del reglamento implica que casi cualquier cosa pueda ser justificada como un 'peligro inminente' por parte de los funcionarios policiales. Estos fueron los argumentos utilizados por el Poder Ejecutivo para defender la actuación del policía Chocobar y que fueron rechazados en la investigación judicial".
De este modo, en un aspecto central del gobierno político de las fuerzas, el Poder Ejecutivo nacional renuncia a profesionalizarlas y transformarlas en policías democráticas. Por el contrario, pretende neutralizar cualquier tipo de control sobre la actuación policial. Esta decisión se alinea con otros mensajes políticos y medidas del Ministerio de Seguridad de la Nación orientados a alentar el uso de armas de fuego (policial y civil) y a evitar que las fuerzas de seguridad rindan cuenta de sus acciones. Esto traerá aparejado mayores niveles de violencia estatal y social.
Este es la resolución publicada hoy por el Ejecutivo: