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Inédito en Mendoza: la Justicia Federal habilitó el juicio en ausencia del cura que presenció torturas en "La Departamental" de San Rafael

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La Justicia Federal de San Rafael resolvió continuar el proceso penal contra el ex capellán militar Franco Reverberi Boschi, acusado de participar en torturas y asesinatos durante la última dictadura. La decisión, inédita en la provincia, aplica la nueva Ley 27.784 y marca un precedente clave en causas de lesa humanidad. La modalidad se relaciona a la negativa de Italia de extraditar al cura.

Reverberi Boschi fue capellán auxiliar del Escuadrón de Exploración de Montaña VIII de San Rafael y es investigado por hechos cometidos en el Centro Clandestino de Detención “La Departamental”, que funcionó en la sede de los tribunales locales. Huyó del país en 2011, cuando se realizó en Mendoza el primer juicio por delitos de lesa humanidad y los testimonios de sobrevivientes y familiares comenzaron a señalar su responsabilidad.

Italia negó la extradición del excapellán Franco Reverberi para ser juzgado en Mendoza por crímenes de lesa humanidad

El Juzgado Federal de San Rafael autorizó la prosecución del juicio penal contra el sacerdote Franco Reverberi Boschi, en su ausencia, por delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en la Argentina. La resolución se ampara en la Ley 27.784, sancionada en 2023, que incorpora al Código Procesal Penal de la Nación la posibilidad de juzgar a imputados que, conociendo el proceso en su contra, se mantengan prófugos o eludan voluntariamente a la justicia.

Reverberi, actualmente ciudadano naturalizado italiano y residente en ese país, es requerido por su supuesta participación como capellán castrense en el Centro Clandestino de Detención ubicado en San Rafael, donde, según la acusación, estuvo involucrado en torturas, privaciones ilegales de la libertad y un homicidio agravado.

Extradición frustrada y obstáculo diplomático

Pese a los reiterados pedidos del Estado argentino, y luego de que la Corte de Casación italiana aprobara su extradición, el Ministro de Justicia de Italia bloqueó definitivamente su entrega en enero de 2024, esgrimiendo razones humanitarias vinculadas a la edad y estado de salud del imputado. Esta decisión, de carácter político-administrativo, dejó sin efecto la orden judicial y clausuró cualquier posibilidad de juzgarlo en territorio argentino por vía tradicional.

El Ministerio Público Fiscal argumentó que se han agotado todos los canales judiciales, diplomáticos y administrativos posibles para asegurar su comparecencia. En este contexto, y dado que Reverberi no será juzgado en Italia ni con consentimiento del Estado argentino, se habilitó el mecanismo excepcional del juicio en ausencia.

Delitos imprescriptibles y el mandato internacional de juzgamiento

Los cargos que pesan sobre Reverberi incluyen la imposición de tormentos agravados, la privación de la libertad por más de un mes en perjuicio de una decena de víctimas, un homicidio doblemente agravado y la integración de una asociación ilícita con fines represivos. Todos ellos están considerados crímenes de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles.

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La resolución judicial cita expresamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a los Estados a garantizar el juzgamiento efectivo de estos crímenes, incluso ante obstáculos diplomáticos o procesales. En palabras del fallo: “La estabilidad numérica de la impunidad debe ceder ante el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la no repetición”.

Una figura eclesiástica bajo escrutinio penal

Franco Reverberi fue capellán del Ejército durante la última dictadura militar y ofició como nexo entre las fuerzas represivas y el aparato eclesiástico en el sur mendocino. Sobre él recaen testimonios que lo vinculan con interrogatorios a detenidos políticos y presencia activa en centros de detención clandestinos, según consta en la causa judicial. Fue declarado rebelde por la Justicia argentina, con orden de captura nacional e internacional.

El fallo también ordena oficiar al Obispado de San Rafael para que notifique formalmente al sacerdote sobre la continuidad del proceso penal en su contra, su derecho a designar un abogado particular y la asignación provisoria de un defensor oficial.

Un juicio inédito que abre nuevas puertas

Esta será la primera vez que la Justicia federal de Mendoza aplicará la Ley 27.784 para un juicio en ausencia en una causa por crímenes de lesa humanidad. El procedimiento prevé todas las garantías legales para el acusado —defensa técnica, posibilidad de incorporar pruebas, apelaciones— aun sin su presencia física.

juicio en ausencia Reverberi by Explícito Online

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