Día clave en Mendoza

La Corte define sobre la inconstitucionalidad de la resolución que habilitó el fracking

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La Suprema Corte de Mendoza podría resolver este miércoles sobre un recurso de Inconstitucionalidad presentado por Oikos contra la resolución 249 de Irrigación que dio luz verde al fracking a manos de la petrolera de Vila-Manzano en Malargüe.

Según los ambientalistas, la resolución es violatoria del derecho a la información y participación en materia ambiental "que es un presupuesto de orden público", ya que la explotación petrolera no convencional es una actividad de alto impacto y grave riesgo ambiental que requiere de audiencia pública.

Además denunciaron que Irrigación dictó la Resolución 249 "fuera de sus facultades constitucionales y contra el mandato de proteger el recurso hídrico que la Carta Magna y la Ley de Aguas le imponen como misión fundamental. Por otra parte, altera el régimen legal de aguas subterráneas de la provincia y se desconoce la Ley de Ordenamiento Territorial provincial".

Lapidario informe de Xumek contra el Gobierno, Irrigación y dos jueces por el fracking cerca de Llancanelo

Esta Resolución se declara como complementaria del Decreto Nº 248 firmado por Cornejo, en el que da vía libre para la explotación de fracking en Puesto Rojas por parte de El Trébol, la petrolera de Vila Manzano, cuyo CEO viajó recientemente con la comitiva oficial a EE.UU. en busca de inversores para perforar Vaca Muerta en el sur provincial.

El informe de Oikos ante los supremos indica que tanto en la resolución 249, como en el decreto posterior "se reconoce como casi imposible descontaminar el agua, lo que determina la aniquilación del recurso. Se trata de un nivel de contaminación que no permite la resiliencia de los cursos y acuíferos, por lo que se debe aislar en piletones para siempre".

En el recurso presentado por Oikos en la Corte se lee, además: "El DGI dicta un reglamento en el que se autoriza a conceder agua dulce -subterránea y de río-, que irremisiblemente será contaminada y no se podrá reutilizar de ningún modo como si la situación fuera de abundancia del recurso, violando el sistema de prioridades establecido legalmente en una las más bellas capitales del vino en el mundo, afectando los diversos sectores productivos de Mendoza. Ante esta grave afectación a intereses públicos, OIKOS Red Ambiental, presenta una nueva Acción de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad ante la SCJM".

"No hay agua para nada ni para nadie conforme se vio, pero se autoriza que se extraigan varias decenas de miles de metros cúbicos de agua del Arroyo “El Alamito” que es uno de los afluentes del sistema hidrológico que alimenta la Laguna de Llancanelo. La autorización pasó por alto las graves advertencias del informe sectorial de la Municipalidad de Gral. Alvear y de los expertos.
El DGI autoriza -aunque se disimule en el cuadro base de la resolución denominándola agua 'tipo industrial'- para el uso de grandes cantidades de agua dulce de origen nival cada vez más escasa. Permite que se la extraiga del Arroyo 'El Alamito'”, agrega el informe de Xumek.

Ambientalistas nucleados en el grupo "Mendoza sin fracking", convocaron a los mendocinos a acompañar a los técnicos de Oikos en la audiencia ante la Corte. Será en la Sala de Audiencias (subsuelo del Poder Judicial), en  España y Virgen del Carmen, desde las 9.

Esta es la resolución cuestionada por OIKOS:

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