La querella de Abuelas de Plaza de Mayo comenzó sus alegatos en el juicio por la apropiación de la nieta 127, hija de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete, por cuya supresión de identidad están imputados Armando Fernández Miranda, su esposa Iris Yolanda Luffi y Abelardo Garay.
Viviana Beigel, parte de la querella, se explayó acerca de el compromiso social y político de María del Carmen con poblaciones vulnerables del barrio San Martín y el Campo Pappa, así como su militancia en Montoneros. Pichona estudiaba Farmacia junto a Beatriz García y Juan Basilio Sgroi, con quienes integró la Juventud Peronista 17 de Noviembre (JP 17).
Junto a Poblete, reconocido dirigente montonero, fueron secuestrados en los primeros meses de 1977 cuando emprendían una huida hacia Córdoba porque sabía que estaban siendo perseguidos. Fueron vistos por sobrevivientes en la ESMA, donde los torturaron y luego los desaparecieron.
"María del Carmen embarazada fue trasladada a la ESMA, fue mantenida con vida hasta dar a luz a una niña que hoy sabemos que es Miriam. Una vez producido el nacimiento, Miriam fue apropiada y Pichona fue desaparecida", resumió Beigel.
Beigel retomó las declaraciones de Cintia Troncoso, Rodrigo Sánchez y Fernando Sánchez en este juicio, que confirmaron la voluntad del matrimonio imputado por ocultar la verdad sobre el origen de Miriam.
También demostraron la complicidad de otros integrantes de la familia en la mentira, concretamente de Stella Fernández. Mencionó luego las denuncias de la agrupación H.I.J.O.S. y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) que motorizaron la investigación judicial para determinar la verdadera identidad de la víctima.
Refirió que la primer denuncia por la identidad de Miriam la hizo H.I.J.O.S en el 2012 ante el fiscal Dante Vega. Hicieron referencia al acta de nacimiento de la bebé, certificada por integrantes del grupo de tareas del D2. Estas denuncias produjeron la actuación del Ministerio Público Fiscal, que pide en 2016 pruebas de ADN de la mujer.
En 2017 finalmente Miriam acepta hacerse las pruebas de ADN, que la identifican como hija biológica de Pichona Moyano y Carlos Poblete. Posteriormente se citó a indagatoria y se procesóa los ahora acusados, repasó Beigel.
El pacto de silencio de los apropiadores
Beigel hizo foco también en la decisión a sabiendas de Fernández y su esposa de ocultarle la identidad a Miriam. Y en ese punto recordó las declaraciones de Miriam, la víctima de la apropiación.
Los silencios de Iris Yolanda Luffi, la apropiadora de Miriam, y las versiones de su origen que brindó el matrimonio fueron subrayadas por la querellante. "Cuántas mentiras le habrán contado para ocultar su verdadera identidad. Osvaldo Fernández manipula, miente e inventa historias inverosímiles".
Fernández "podría haberse ahorrado palaras. pero declaró y mintió descaradamente. Inventó la historia de una empleada doméstica que tuvo este bebé. En el relato escuchamos la mención absurda de teléfonos celulares que en esa época ni existían".
"Para ellos Pichona era un envase que había que eliminar. Y sobre Miriam la apropiación surgió claramente en una frase: 'ella era un animal sin pelos ni señales`. Para ser dueño de un animal es necesario ponerle una marca y una señal. Y eso es lo que hicieron Armando Fernández e Iris Luffi. La inscribieron como propia y le pusieron una señal. Se apropiaron de Miriam en patota con los policías del D2, con Smaha y Garay, los testigos falsos con los que hicieron su partida de nacimiento".
Alegato desde la exESMA
Luego intervino el abogado Emanuel Lovelli, también representante de la querella por Abuelas de Plaza de Mayo. Lovelli expuso su alegato desde las oficinas de la ex-ESMA, “el lugar donde nació Miriam y de donde fue arrebatada de los brazos de su mamá”, resumió.
Estuvo acompañado por Adriana Moyano, hermana de Pichona. Detalló que las conductas que se les endilgan a las personas imputadas son la retención y el ocultamiento de una menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsedad ideológica.
“Esa figura —puntualizó— podría ser modificada bajo la figura de desaparición forzada de personas”. Sin embargo, no se les ha atribuido la responsabilidad penal de la sustracción, que sería la “acción típica” de inicio de la desaparición forzada. Citó, en este punto, a distintos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según recopila el portal que sigue las audiencias.
Lovelli solicitó terminar su alegato en la próxima audiencia. En ella se referirá a la participación de las personas procesadas en referencia a los artículos del Código Penal, a la renovación del dolo, a la conducta jurídica y al grado de participación.
Esta es la audiencia completa: