Tiempo estimado de lectura: 3 minutos, 25 segundos

Un año y medio después de la protesta de vecinos y asambleístas contra la megaminería en Uspallata, ocurrida el 24 de enero de 2025, el fiscal Juan Manuel Sánchez, a cargo de la Fiscalía de Instrucción Nº 40 de Flagrancia, resolvió modificar la acusación contra los manifestantes imputados. La decisión se apoya en el dictamen del fiscal adjunto Gustavo Miguel Pirrello, quien concluyó que los hechos no encuadran en el artículo 213 bis del Código Penal, la figura que reprime la pertenencia a agrupaciones con fines de coerción ideológica. En otras palabras: el fiscal Sanchez reconoció que los participantes de la protesta no forman parte de organizaciones terroristas.
Sánchez fue un fiscal clave en el mecanismo de persecución contra la protesta. Tras su tarea fue promovido por el Gobierno como Fiscal de Instrucción.

El artículo 213 bis
El artículo 213 bis del Código Penal argentino establece que será reprimido con prisión de tres a ocho años quien “tomare parte en una agrupación destinada a imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. Se trata de una figura introducida en los años 70, pensada para sancionar organizaciones que buscan imponer ideologías mediante violencia sistemática. Su aplicación implica reconocer la existencia de una estructura organizada, con roles definidos y un objetivo político de coerción.

En el caso de Uspallata, la Fiscalía Adjunta concluyó que esos elementos no estaban presentes. Los vecinos que participaron de la protesta eran auto-convocados, sin división de roles ni planificación previa, y su finalidad era manifestarse públicamente contra la minería, no imponer ideas por la fuerza. El análisis de celulares secuestrados confirmó la ausencia de comunicaciones que evidenciaran una organización con fines coercitivos.
La protesta contra San Jorge
El 24 de enero de 2025, unas 70 personas se acercaron para protestan en el acto inaugural de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspallata. Allí estaban presentes empresarios, autoridades municipales y provinciales, además de afiliados de la UOCRA que apoyaban la actividad minera. La protesta derivó en incidentes: insultos, amenazas, lanzamiento de piedras y ocupación del escenario. El acto quedó suspendido.
El episodio más grave fue el incendio intencional provocado por Miguel Pablo González, alias “el Mostro”, quien arrojó combustible sobre la fachada de un comercio contiguo y prendió fuego. Se trata del local propiedad de Edgardo Vera, presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspalla,a, quien reconoció en una entrevista periodística que mantenía una rencilla personal como González desde mucho antes del episodio. No obstante, lo ocurrido le sirvió al Ejecutivo para relacional el incendio con los asambleistas y usar operadores y medios afines para multiplicar esa versión.
youtube.com/watch?v=KgxHaElx40U&source_ve_path=OTY3MTQ&embeds_referring_euri=https%3A%2F%2Fexplicitoonline.com%2F
Vecinos y asambleístas de Uspallata acusaron a la UOCRA de infiltrarse en esa protesta pacífica que llevaban adelante contra la minera San Jorge. Uno de los vecinos y comerciantes acusados por el fiscal, Mauricio Cornejo, declaró en sede judicial que tuvo que defender a Flavio González, otro vecino y asambleísta, quien fue atacado por un grupo de la UOCRA a golpes de puño.
El dictamen de Pirrello
El fiscal adjunto Gustavo Pirrello analizó las pruebas y testimonios y concluyó que no se acreditaba la figura del 213 bis. En su dictamen del 30 de junio de 2026 escribió:
“Nos encontramos ante la inexistencia de elementos probatorios que indiquen, de manera alguna, que el objeto de los vecinos auto-convocados de Uspallata tenga por finalidad la imposición de sus ideas o combatir las ajenas, enmarcándose en una mera manifestación cuya finalidad fue protestar públicamente”.
Pirrello también cuestionó la valoración parcial del fiscal de instrucción, señalando que había ponderado solo algunos testimonios y dejando de lado otros que mostraban un carácter espontáneo y pacífico de las movilizaciones previas. “La valoración de la prueba debe ser racional, crítica y fundada en la coherencia global del cuadro probatorio”, advirtió.
La modificación de la acusación
Tres días después, el 3 de julio de 2026, el fiscal Juan Manuel Sánchez acató la recomendación y modificó el avoque. En su resolución escribió:
“Entiende que corresponde modificar el avoque obrante (…) en el sentido de investigar (…) privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencias e impedimento de libertad de reunión (…) amenazas coactivas agravadas (…) lesiones”.
De esta manera, la nueva acusación se centra en delitos concretos: privación ilegal de la libertad agravada, impedimento de libertad de reunión, amenazas coactivas agravadas y lesiones. Se elimina la imputación por terrorismo ideológico. Los imputados deberán responder por hechos de violencia específicos, pero no por integrar una organización destinada a imponer ideas.
El significado político y social
La decisión marca un giro en la causa. Durante más de un año, la protesta contra San Jorge estuvo bajo la sombra de la acusación de terrorismo, una figura que criminaliza la protesta social y la equipara a la violencia política organizada. El reconocimiento de que no hubo actividad terrorista devuelve el caso al terreno de los delitos comunes, sin la carga simbólica del 213 bis.
Para los vecinos de Uspallata, que se manifestaron en defensa del agua y el ambiente, la resolución implica que su protesta no será considerada un acto de coerción ideológica. Para la justicia, en cambio, queda el desafío de probar las responsabilidades individuales en los hechos de violencia, amenazas e incendio.
La Fiscalía adjunta se expidió en rechazo de la acusación contra vecinos y asambleístas por el 213 bis:
EXPTEN°P-9107/25 CONSULTA by Explícito Online
La nueva acusación de Sánchez tras reconocer que no era correcto acusar por el 213 bis:
Expediente N°: P-9107/25 MODIFICACIÓN DE AVOQUE - Fiscal Juan Manuel Sánchez by Explícito Online
